Legislativo
Reforma penal
Ingresan proyecto que reemplaza términos “criado” y “amo” del Código Penal por conceptos actuales del Código del Trabajo
La moción presentada en el Senado propone actualizar la redacción del delito de hurto doméstico contenido en el artículo 447 del Código Penal, sustituyendo expresiones consideradas “anacrónicas” por las nociones de “trabajador de casa particular” y “empleador”, sin modificar la figura penal ni sus sanciones.

Ingresó al Senado el proyecto de ley iniciado en moción de los senadores Harry Jürgensen Urrutia, Álvaro Carter, Arturo Squella, Renzo Trisotti y Matías Vial, que busca modificar el numeral 1° del artículo 447 del Código Penal con el objeto de actualizar la terminología utilizada en la tipificación del delito de hurto doméstico, también conocido como “famulato”.
La iniciativa sostiene que el Código Penal chileno, promulgado en 1874, mantiene expresiones que responden a una realidad social y jurídica ya superada, como ocurre con las referencias a “dependiente, criado o sirviente asalariado” y “amo o patrón”, conceptos utilizados actualmente en el artículo “447 N°1” para describir al sujeto activo y pasivo del delito.
Según exponen los parlamentarios, dichas expresiones “resultan hoy anacrónicas y ajenas al lenguaje propio del ordenamiento jurídico vigente”, especialmente luego de la entrada en vigencia del Código del Trabajo y de la regulación específica aplicable a trabajadores de casa particular.
En esa línea, el proyecto recuerda que el artículo “146” del Código del Trabajo define a los trabajadores de casa particular como aquellas personas naturales que se desempeñan “en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar”. Conforme a la moción, esta categoría jurídica corresponde actualmente al sujeto que el legislador penal de 1874 denominaba “criado” o “sirviente”.
Del mismo modo, la propuesta cuestiona la utilización del término “amo” para referirse a quien recibe los servicios del trabajador, señalando que dicha expresión “carece de reconocimiento en el ordenamiento jurídico actual”, siendo el concepto de “empleador” el que utiliza el artículo “3°” del Código del Trabajo para designar a la persona natural o jurídica que utiliza servicios personales en virtud de un contrato de trabajo.
La moción también cita jurisprudencia nacional que ya ha reconocido la obsolescencia del lenguaje utilizado en la disposición penal. En particular, se menciona una sentencia del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada en la causa Rol O-611-2015, en la que se sostuvo que “el lenguaje utilizado por la norma resulta algo arcaico”, agregando que debía interpretarse en el sentido de referirse a personas que prestan “servicios personales, de tipo doméstico, bajo vínculo de subordinación y dependencia”.
Los autores del proyecto afirman que, si bien los tribunales han realizado esfuerzos interpretativos para adecuar la norma a la realidad contemporánea, “la persistencia de una redacción obsoleta genera incertidumbre y obliga a ejercicios hermenéuticos que debieran ser innecesarios en un ordenamiento jurídico técnicamente depurado”.
La iniciativa aclara expresamente que no pretende modificar la política criminal vigente ni alterar “el bien jurídico protegido, el tipo penal ni la penalidad aplicable”, precisando que su objetivo es exclusivamente actualizar la terminología utilizada en la disposición penal para adecuarla al lenguaje jurídico contemporáneo.
En concreto, el proyecto propone sustituir las expresiones “criado o sirviente asalariado” y “amo o patrón” por los conceptos de “trabajador de casa particular” y “empleador”, respectivamente.
De aprobarse la iniciativa, el numeral 1° del artículo 447 del Código Penal quedaría redactado de la siguiente manera: “Si el hurto se cometiere por trabajador de casa particular, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su empleador”.
Los parlamentarios sostienen finalmente que la modificación contribuirá a “la coherencia interna del sistema normativo”, dotando al Código Penal de una redacción compatible con los estándares y conceptos actualmente reconocidos por el ordenamiento jurídico chileno.
Vea texto moción Boletín N° 18.276-07 y siga su tramitación aquí.
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