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Judicial

Falta de probidad

Validan despido de trabajadora que viajó al extranjero con licencia médica

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que la salida y permanencia de la trabajadora en Argentina, mientras debía cumplir reposo total en un domicilio determinado, afectó gravemente la confianza laboral y justificó su desvinculación inmediata.

Por Elke von Loebenstein·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una demanda por despido carente de motivo plausible y, en subsidio, injustificado, indebido e improcedente, presentada por una trabajadora de una corporación municipal que fue desvinculada por falta de probidad, causal prevista en el artículo 160, Nº1, letra a), del Código del Trabajo, luego de viajar a Argentina mientras hacía uso de una licencia médica.

En la sentencia dictada el juez concluyó que la salida y permanencia de la trabajadora fuera del territorio nacional, entre el 14 y el 19 de agosto de 2023, durante la vigencia de una licencia médica que prescribía reposo total y señalaba un domicilio para su cumplimiento, revistió la gravedad suficiente para justificar la terminación inmediata del contrato de trabajo.

La resolución examinó la suficiencia de la carta de despido, el alcance de la causal de falta de probidad, la conexión funcional entre la conducta reprochada y la relación laboral, los límites de la facultad disciplinaria del empleador respecto de actuaciones ejecutadas fuera del lugar y horario de trabajo, la subsistencia de los deberes de buena fe durante una licencia médica y la proporcionalidad de la sanción atendidas las circunstancias concretas del caso.

En primer término, el tribunal estableció que la comunicación de despido cumplió con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, pues individualizó la causal invocada y describió de manera concreta los hechos en que se fundaba la decisión de la empleadora.

“Estas menciones permitieron a la trabajadora conocer con precisión la conducta atribuida y ejercer adecuadamente su defensa, como efectivamente ocurrió al reconocer el viaje y controvertir su significación jurídica. La exigencia legal consiste en comunicar la causal invocada y los hechos concretos en que se funda, mas no en anticipar una fundamentación jurídica exhaustiva acerca de la buena fe, la conexión funcional o la gravedad, materias cuya calificación corresponde al tribunal”, señala el fallo.

La sentencia agregó que las condiciones consignadas en la licencia médica no incorporaban una imputación distinta de la comunicada por el empleador, sino que constituían antecedentes destinados a valorar la significación y gravedad del mismo hecho reprochado: la salida y permanencia de la trabajadora en el extranjero durante la vigencia del permiso médico.

Al pronunciarse sobre la causal contemplada en el artículo 160, Nº1, letra a), del Código del Trabajo, el tribunal sostuvo que la falta de probidad es de naturaleza cualitativa, por lo que su configuración no depende necesariamente de la existencia de un perjuicio patrimonial efectivo, de la reiteración de la conducta, de sanciones disciplinarias anteriores ni de que los hechos constituyan un ilícito penal.

“La falta de probidad constituye una causal de naturaleza cualitativa. Su configuración no depende necesariamente de la producción de un perjuicio patrimonial definitivo, de la reiteración de la conducta, de la existencia de sanciones anteriores ni de que los hechos satisfagan los elementos de un ilícito penal. Lo jurídicamente relevante es que el comportamiento acreditado revele una ausencia de rectitud de entidad suficiente para afectar gravemente la confianza que permite la subsistencia de la relación laboral”, expresa la resolución.

El fallo abordó también los límites normativos de la facultad disciplinaria del empleador para extenderse a conductas realizadas fuera del ámbito espacial y temporal del trabajo.

“Que, en cuanto a la expresión legal ‘en el desempeño de sus funciones’, esta no puede ser reducida a un criterio exclusivamente espacial o cronológico. La ejecución del contrato no se identifica únicamente con el instante en que se desarrolla materialmente una tarea, sino que comprende igualmente aquellas actuaciones que inciden directamente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo, en la justificación de una inasistencia o en la confianza necesaria para su continuidad”, razona la sentencia.

El tribunal precisó que la licencia médica no extingue el contrato de trabajo ni libera al dependiente de sus deberes de buena fe, lealtad y corrección contractual. Su efecto consiste en justificar temporalmente la ausencia y suspender la exigibilidad de la prestación de servicios con el propósito de permitir la recuperación de la salud.

Sobre este punto, aplicó el criterio fijado por la Corte Suprema (Rol Nº49.746-2024), que unificó jurisprudencia respecto de la causal de falta de probidad y estableció que la expresión “en el desempeño de sus funciones” comprende también actos que inciden en la relación laboral, aunque no se ejecuten materialmente durante la jornada de trabajo.

“De este modo, la eventual relevancia laboral de una conducta desarrollada fuera del establecimiento no deriva de una extensión ilimitada del poder disciplinario del empleador hacia la vida privada. Surge cuando existe una conexión objetiva y suficientemente intensa entre esa conducta y la causa jurídica que legitima la inejecución temporal de las obligaciones laborales”, indica el fallo.

La sentencia tuvo por acreditado que la licencia médica fue emitida el 2 de agosto de 2023, comenzó a regir al día siguiente, se extendió por treinta días, prescribió reposo total y consignó un domicilio ubicado en la comuna de Ñuñoa para su cumplimiento.

La trabajadora sostuvo que el viaje tuvo una duración acotada, que fue invitada por una amiga y que aceptó desplazarse con la expectativa de favorecer su recuperación. Añadió que los gastos fueron asumidos por terceras personas y que no tuvo intención de perjudicar a la corporación municipal empleadora.

El tribunal concluyó que esas circunstancias únicamente explicaban la organización y el financiamiento del viaje, pero no eliminaban su carácter voluntario ni demostraban que el desplazamiento hubiese formado parte del tratamiento médico.

“La existencia de antecedentes médicos y la necesidad de reposo no constituyen el fundamento del reproche. La causal no se configura por el diagnóstico de la trabajadora, sino por la conducta desplegada durante el período en que la licencia justificaba su ausencia, en términos objetivamente incompatibles con las condiciones del reposo prescrito”, señala la sentencia.

El fallo estableció que durante el juicio no se incorporó ninguna indicación, autorización o recomendación médica que hubiese dispuesto o permitido el viaje a Argentina. El informe médico emitido con posterioridad al desplazamiento describía el diagnóstico, el tratamiento y la evolución de la trabajadora, pero no mencionaba el viaje ni señalaba que hubiese sido conocido, prescrito o autorizado por el facultativo tratante.

El certificado de alta tampoco alteró esa conclusión, pues solo daba cuenta de la evolución del tratamiento y de la posterior reincorporación laboral de la demandante, sin indicar que el viaje hubiese formado parte de las medidas terapéuticas adoptadas para su recuperación.

Para resolver, el tribunal valoró conjuntamente la licencia médica, el oficio Nº E82804/2025 de la Contraloría General de la República, la información oficial proporcionada por la Policía de Investigaciones y la Superintendencia de Seguridad Social, así como los antecedentes de transporte y alojamiento incorporados al juicio.

La sentencia consideró también la declaración de una testigo presentada por la demandante, quien afirmó que ella y su hija invitaron a la trabajadora y asumieron los gastos del viaje. Sin embargo, reconoció que no tenía conocimiento directo de una autorización médica para salir del país y que su apreciación acerca de una supuesta flexibilidad de la licencia se basaba en información recibida del hijo de la actora.

Asimismo, el tribunal estimó que la afirmación de la testigo, en cuanto a que el viaje habría favorecido el estado anímico de la trabajadora, correspondía a una percepción personal carente de respaldo clínico suficiente para acreditar la compatibilidad del desplazamiento con el reposo prescrito.

La sentencia examinó además la proporcionalidad del despido, considerando como antecedentes favorables para la trabajadora la existencia de una relación laboral de aproximadamente cinco años, la ausencia de sanciones disciplinarias anteriores acreditadas, la continuidad de las licencias médicas y el hecho de que la duración del viaje fuera inferior al período total de reposo.

“El juicio de proporcionalidad no se agota en constatar la infracción al reposo ni supone que todo desplazamiento realizado durante una licencia médica conduzca necesariamente al despido, sino que exige atender a las circunstancias concretas acreditadas en la causa”, expresa el fallo.

No obstante, el tribunal concluyó que, en este caso, la gravedad de la conducta derivó de la concurrencia conjunta de una prescripción de reposo total, la individualización de un domicilio para su cumplimiento, la salida voluntaria del territorio nacional, la permanencia durante varios días en el extranjero y la inexistencia de una indicación médica que vinculara el viaje con el tratamiento prescrito.

“La pérdida de confianza no se sustenta en una apreciación meramente subjetiva de la empleadora, sino en la afectación de una expectativa contractual objetivamente verificable: que la trabajadora se abstendría de realizar conductas incompatibles con las condiciones del instrumento que justificaba su ausencia”, concluye la sentencia.

Por estas consideraciones, el Juzgado Trabajo de declaró justificado el despido y rechazó la demanda en todas sus partes, disponiendo que cada parte pagara sus costas.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT M-3.646-2025.

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