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Judicial

Reparación por crimen de lesa humanidad

Suprema restablece indemnización de $25 millones por el daño moral sufrido por la víctima

El máximo tribunal anuló la sentencia que había reducido la reparación a $6 millones, al estimar que la Corte de Santiago no fundamentó suficientemente la rebaja, y confirmó la condena al Fisco por el daño moral sufrido por la víctima.

Por Elke von Loebenstein·17 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado por el demandante y dejó sin efecto la sentencia que había reducido de $25 millones a $6 millones la indemnización que el Fisco debía pagarle por los daños sufridos a causa de un crimen de lesa humanidad.

El máximo tribunal concluyó que la Corte de Apelaciones de Santiago no explicó de manera suficiente por qué disminuyó tan considerablemente el monto fijado en primera instancia. En una sentencia de reemplazo, confirmó el pago de $25 millones, más reajustes e intereses, por considerar que esa cantidad era adecuada y proporcional a la gravedad del daño acreditado.

El juicio comenzó ante el 13° Juzgado Civil de Santiago. Ese tribunal rechazó las defensas del Fisco, acogió la demanda de indemnización por responsabilidad del Estado y ordenó pagar al demandante $25 millones por daño moral, más intereses y reajustes, sin costas.

Ambas partes apelaron. La Corte de Santiago confirmó la responsabilidad del Estado, pero redujo la indemnización a $6 millones.

El demandante recurrió ante la Corte Suprema y alegó que la Corte de Santiago no explicó adecuadamente las razones de esa rebaja. Sostuvo que una decisión judicial debe contener fundamentos claros, especialmente cuando modifica de forma importante lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

También señaló que la falta de motivación afecta el debido proceso, garantizado por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Suprema recordó que las sentencias deben expresar los hechos y las normas jurídicas que justifican lo resuelto. Esta obligación permite que las partes comprendan la decisión, puedan impugnarla y descarten que se trate de una resolución arbitraria.

El fallo agregó que el deber de fundamentar las decisiones judiciales forma parte del debido proceso y se aplica también a los juicios civiles. La falta de razones suficientes puede vulnerar la Convención Americana y otros tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico chileno.

La Corte citó además a Andrés Bello, quien sostuvo que los jueces no adoptan sus decisiones por una inspiración secreta, sino mediante un razonamiento que debe exponer sus premisas y conclusiones.

El máximo tribunal explicó que una Corte de Apelaciones puede hacer suyos los fundamentos del fallo de primera instancia cuando lo confirma. Sin embargo, si lo modifica o revoca, debe entregar razones propias que expliquen el cambio.

Esta exigencia también se aplica cuando un tribunal decide aumentar, mantener o reducir una indemnización.

En este caso, la Corte de Santiago utilizó un solo párrafo para justificar la rebaja. Mencionó el tiempo durante el cual el demandante estuvo privado de libertad, los apremios que sufrió y las indemnizaciones concedidas en casos similares de violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, la Corte Suprema observó que los dos primeros factores ya habían sido considerados por el tribunal de primera instancia para fijar una indemnización de $25 millones. La referencia a casos similares, por su parte, era demasiado general e imprecisa.

De esta manera, la Corte de Santiago valoró de forma diferente los mismos antecedentes, pero no explicó por qué correspondía reducir la indemnización a menos de una cuarta parte de la suma original.

Por ello, la Corte Suprema concluyó que la sentencia carecía de una fundamentación suficiente, acogió el recurso de casación en la forma, anuló el fallo de segunda instancia y ordenó dictar una sentencia de reemplazo.

El demandante también había presentado un recurso de casación en el fondo. En él alegó que la indemnización de $6 millones no constituía una reparación integral ni proporcional al daño sufrido y que vulneraba la Constitución y diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sin embargo, como la Corte Suprema acogió la casación en la forma, tuvo por no presentado el recurso de fondo, tal como permite el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz, quien estuvo por rechazar ambos recursos.

El disidente consideró que la sentencia de la Corte de Santiago sí explicaba la disminución de la indemnización, porque mencionaba el tiempo de privación de libertad, los apremios sufridos y los montos reconocidos en casos semejantes.

A su juicio, lo solicitado por el demandante consistía en una nueva valoración de esos antecedentes, materia que corresponde a los jueces de instancia y que no puede ser revisada mediante un recurso de casación.

Después de anular la sentencia, la Corte Suprema dictó el correspondiente fallo de reemplazo.

En esa decisión analizó el argumento del Fisco según el cual el daño ya había sido reparado mediante distintos beneficios entregados por el Estado.

La defensa fiscal sostuvo que el demandante había recibido un total de $35.794.447, conforme a un oficio del Instituto de Previsión Social, por lo que no correspondía concederle una nueva indemnización por daño moral.

La Corte Suprema rechazó ese planteamiento. Explicó que la Ley N°19.123 creó pensiones y otros beneficios para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, incluyendo prestaciones médicas y educacionales.

Sin embargo, esos beneficios tienen una naturaleza distinta de una indemnización civil. Por ello, recibir una pensión o una prestación establecida en las leyes de reparación no impide demandar judicialmente una indemnización por el daño sufrido.

La Corte también rechazó la excepción de prescripción planteada por el Fisco.

Señaló que el daño tuvo su origen en un crimen de lesa humanidad y que las acciones relacionadas con esta clase de hechos son imprescriptibles. En consecuencia, el paso del tiempo no impedía al demandante reclamar una reparación.

Tanto el demandante como el Fisco cuestionaron el monto de $25 millones fijado en primera instancia. El Estado sostuvo que era excesivo, mientras que el actor consideró que no reparaba completamente el daño moral sufrido.

La Corte Suprema concluyó que el tribunal de primera instancia había determinado correctamente la indemnización, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y los antecedentes acreditados durante el juicio.

Para fijar la suma se consideraron la gravedad de la violación, el daño físico y mental sufrido, la pérdida de oportunidades, los perjuicios materiales, la disminución de ingresos y el daño moral, entre otros factores.

Por estas razones, el máximo tribunal confirmó la sentencia de primer grado y mantuvo la condena al Fisco de Chile a pagar $25 millones a al demandante, más intereses y reajustes, sin costas.

El fallo de reemplazo también contó con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz, quien estuvo por mantener la reducción de la indemnización.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº22.325-2024, Corte de Santiago Rol Nº18.625-2023 (Civil)y del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol C-13.497-2022.

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