Judicial
Indemnización por tuberías defectuosas
Suprema reduce indemnización por fallas en tuberías
El máximo tribunal rebajó de $1.194 millones a $244,6 millones la indemnización, tras concluir que el peritaje utilizado para calcular los daños no estaba suficientemente fundamentado y que varios gastos reclamados no fueron acreditados.

La Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado a una empresa fabricante de tuberías pagar una indemnización de $1.194.892.117. En una nueva decisión, redujo esa suma a $244.663.877, al concluir que gran parte de los gastos reclamados no estaba suficientemente acreditada.
La controversia surgió por la compra de 928 tuberías destinadas a una obra minera, cuyas uniones comenzaron a fallar meses después de terminados los trabajos. La empresa compradora atribuyó los problemas a defectos en los materiales, certificaciones y fabricación, y afirmó haber sufrido pérdidas superiores a $3.417 millones, además de $50 millones por daño moral.
La fabricante negó que los productos fueran defectuosos y sostuvo que las fallas se debieron a errores en el proceso de termofusión realizado por la compradora. También alegó que el contrato ya había sido cumplido con la entrega de las tuberías y el pago del precio, por lo que no correspondía dejarlo sin efecto ni pagar los perjuicios reclamados.
El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la petición de terminar el contrato. Además, condenó a la proveedora a pagar $4.002.054 más IVA por los estudios realizados para conocer el origen de las fallas y $216.279.414 por los gastos de reparación y mitigación.
Las dos empresas apelaron. La Corte de Santiago rechazó la petición de terminar el contrato, pero acogió la demanda subsidiaria de indemnización y elevó el monto a $1.194.892.117.
La empresa fabricante recurrió ante la Corte Suprema. Alegó que la sentencia no explicó cómo llegó a una indemnización tan alta y que habría concedido algo distinto o superior a lo solicitado por la demandante.
Al revisar el caso, el máximo tribunal recordó que toda sentencia debe explicar claramente los hechos establecidos, las pruebas consideradas, las normas aplicadas y las razones que justifican la decisión, y esa obligación no se cumple cuando los argumentos son incompletos, contradictorios o insuficientes.
Enseguida deja refiere que el tribunal de primera instancia había revisado detalladamente los documentos acompañados por la demandante, y que después de excluir facturas repetidas y gastos que no se relacionaban claramente con la obra, reconoció una indemnización cercana a los $220 millones. Agrega que la Corte de Apelaciones, en cambio, aumentó la indemnización a más de $1.194 millones y que para ello se basó principalmente en un informe pericial. Sin embargo, concluyó que el tribunal de alzada aceptó la cantidad indicada por el perito sin explicar suficientemente cómo se había calculado ni comprobar si todos los gastos estaban realmente relacionados con las fallas de las tuberías.
Según el máximo tribunal, los informes de expertos no deben aceptarse automáticamente. Los jueces tienen que revisar si sus conclusiones son lógicas, están respaldadas por documentos y utilizan métodos técnicos confiables.
En este caso, añade, la Corte de Apelaciones no hizo ese análisis y se limitó a aceptar la cifra propuesta por el perito. Por ello, la sentencia no justificó adecuadamente la existencia y el monto de los perjuicios.
Por lo anterior, anuló el fallo de la Corte de Santiago y dictó sentencia de reemplazo, en la que analizó, primero, la naturaleza del contrato.
La fabricante había sostenido que se trataba de una compraventa comercial, porque producía y vendía tuberías por encargo.
La Corte explicó que una operación puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra. En este caso, era comercial para la fabricante de tuberías, pero civil para la empresa que las compró para ejecutar una obra minera. Sin embargo, esa diferencia no cambiaba la solución del caso, porque incluso las normas comerciales obligan al vendedor a responder por los defectos ocultos de los productos.
La Corte también explicó que la acción para pedir una indemnización es independiente de las acciones destinadas a terminar el contrato o reducir el precio. Por ello, aunque haya vencido el plazo para pedir que la compraventa quede sin efecto, todavía puede solicitarse el pago de los daños causados por los defectos ocultos.
El máximo tribunal descartó igualmente el argumento de que la compradora debía haber reclamado al momento de recibir las tuberías. Puntualiza al efecto, que las normas citadas por la fabricante se aplican a defectos que pueden observarse durante la entrega. En cambio, el juicio se refería a problemas ocultos que no podían ser detectados fácilmente por la compradora.
Respecto de la petición de terminar el contrato, la Corte señaló que las obligaciones principales ya se habían cumplido: la empresa entregó las tuberías y la compradora pagó su precio. El problema fue que los productos se entregaron con una calidad inferior a la ofrecida. Se trató, por tanto, de un cumplimiento defectuoso y no de obligaciones que todavía estuvieran pendientes.
Por esa razón, no correspondía dejar sin efecto el contrato. Sin embargo, la compradora sí tenía derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos.
La Corte consideró acreditado que las tuberías no tenían la flexibilidad necesaria para ser unidas correctamente mediante termofusión, no cumplían el nivel de elongación requerido, contenían material reciclado y no tenían el porcentaje de negro de humo ofrecido.
Tampoco se demostró que contaran con las certificaciones informadas durante la negociación. Además, se estableció que las fallas en las uniones fueron consecuencia de esas deficiencias. Por ello, la empresa fabricante incumplió el contrato y debía indemnizar a la compradora.
Para determinar la cantidad que debía pagarse, la Corte revisó el informe pericial que había calculado los daños en $1.194.892.117.
Esa suma estaba formada por $263.169.716 en materiales, $131.584.858 en mano de obra y $800.137.543 en gastos generales.
El perito señaló que utilizó una planilla con las facturas presentadas en el juicio. Calculó la mano de obra como el 50% del total de esas facturas y mantuvo los gastos generales indicados por la propia demandante.
La Corte Suprema cuestionó este método. Los $800 millones por gastos generales provenían de una planilla preparada por la empresa demandante y no estaban respaldados por otros antecedentes. El perito tampoco explicó por qué calculó la mano de obra como el 50% del valor de las facturas. Además, el listado de documentos era difícil de revisar, porque aparecía cortado y desordenado. Las cantidades señaladas tampoco coincidían claramente con el total de las facturas.
Por ello, la Corte concluyó que el informe no entregó una opinión técnica suficientemente fundada sobre los costos reales que debió asumir la empresa compradora.
En consecuencia, rechazó el peritaje en la parte destinada a calcular el monto de la indemnización.
Después de descartar ese cálculo, el máximo tribunal revisó directamente las facturas, órdenes de compra y guías de despacho. El total inicial de esos documentos alcanzaba los $395.380.013, pero la Corte detectó facturas repetidas y gastos que no tenían relación con la controversia, como el cambio de la pantalla de un teléfono celular. Al excluirlos, la cantidad bajó a $388.504.509.
Luego descontó las órdenes de compra y las guías de despacho, porque esos documentos no demostraban que se hubiera realizado un pago y podían repetir operaciones que ya aparecían en las facturas. El monto se redujo entonces a $375.210.147.
Finalmente, excluyó gastos que no estaban suficientemente justificados, entre ellos alojamiento, alimentación, oficinas, viajes dentro de la Región Metropolitana y exámenes realizados a trabajadores.
Después de esas deducciones, la Corte estableció que los daños realmente acreditados ascendían a $244.663.877.
En esa cantidad quedaron incluidos los pagos realizados a una empresa especializada que investigó el origen de las fallas.
Los demás antecedentes no permitieron aumentar la indemnización. Gran parte de ellos demostraba que las tuberías habían fallado, pero no acreditaba el costo exacto de los perjuicios.
Tampoco se probó que fuera necesario reemplazar todas las tuberías ni que la compañía minera hubiera cobrado una garantía bancaria entregada por la contratista.
Las declaraciones de los testigos también fueron consideradas imprecisas respecto de la cantidad de tubos que debían cambiarse y de los gastos efectivamente realizados.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó la petición de terminar el contrato, pero acogió la demanda de indemnización, condenándose a la empresa fabricante al pago $244.663.877 por los daños causados por las tuberías defectuosas, suma deberá reajustarse de acuerdo con la variación del IPC y pagarse con los intereses correspondientes desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo.



