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Judicial

Plazo razonable

Suprema ordena adelantar juicio oral en Linares

El máximo tribunal acogió un amparo presentado en favor de un imputado en prisión preventiva y ordenó fijar una nueva audiencia a la brevedad. La fecha original superaba ampliamente el plazo máximo de 60 días establecido por la ley.

Por Elke von Loebenstein·25 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió una acción de amparo interpuesta en favor de un imputado sometido a prisión preventiva y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares fijar, a la brevedad, una nueva fecha para la realización del juicio oral, al concluir que su programación para el 2 de octubre de 2026 excedió ampliamente el límite establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal y vulneró su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

En fallo unánime, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que había rechazado el recurso, y acogió la acción constitucional deducida en favor del amparado.

El máximo tribunal recordó que el artículo 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.

Esta garantía debe respetarse tanto en la sustanciación de una acusación penal como en la determinación de derechos y obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza.

La Corte sostuvo que ese derecho resulta obligatorio para los tribunales nacionales en virtud del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, que impone a todos los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

El fallo recordó que la propia Corte Suprema ya había reconocido esta obligación en pronunciamientos anteriores (roles N°5.165-2013 y N°13.387-2014).

Asimismo, señaló que el artículo 19 N°3 de la Constitución, interpretado en relación con el artículo 8 de la Convención Americana, permite concluir que el retardo injustificado en la tramitación de un proceso afecta sustancialmente la garantía del debido proceso, específicamente en su manifestación relativa al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Este criterio, añadió, también ha sido desarrollado en las sentencias de la Corte Suprema (roles N°18.538-2022 y N°50.850-2023).

La sentencia indicó que la vigencia de esta garantía dentro del ordenamiento jurídico chileno ya no se encuentra controvertida y que su reconocimiento no se limita a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable también se encuentra reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, suscrito en Roma el 4 de septiembre de 1950, y en el artículo 14.3, letra c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

La Corte mencionó, además, el punto 1.6 de la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, aprobada por el Consejo de Europa en Estrasburgo el 10 de julio de 1998; el apartado sexto del Estatuto Universal del Juez, emanado de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei el 17 de noviembre de 1999, y el artículo 47, inciso segundo, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000.

También citó el apartado 42 del Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado por la Quinta Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia, celebrada en Canarias el 25 de mayo de 2001, y el capítulo IX de las directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, adoptadas el 15 de julio de 2002.

En relación con el contenido de la garantía, el máximo tribunal recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la efectividad del derecho de acceso a la justicia exige que los hechos investigados sean determinados dentro de un tiempo razonable.

Ese criterio fue expresado en el caso Vásquez Durand y otros versus Ecuador, resuelto mediante sentencia de 15 de febrero de 2017.

La Corte Suprema también citó un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (Rol N°8.995-2020).

En esa decisión, la magistratura constitucional sostuvo que la resolución de los conflictos dentro de un plazo razonable constituye una manifestación clara del debido proceso, pues una controversia que se prolonga artificialmente mantiene la discordia entre las partes, permite que persista la vulneración del ordenamiento jurídico y priva a los intervinientes de una solución conforme a derecho que asegure la observancia de sus garantías y la eficacia del Estado de derecho.

La sentencia explicó que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable constituye un principio de naturaleza abierta, cuya aplicación concreta ha sido desarrollada por el legislador a través de distintas normas del Código Procesal Penal.

Entre estas disposiciones se encuentran las que establecen plazos para dictar resoluciones judiciales, revisar la prisión preventiva, limitar la duración máxima de esa medida cautelar, fijar una audiencia de preparación de juicio oral y poner a una persona imputada a disposición del juez de garantía.

En el caso examinado, la Corte destacó especialmente el artículo 281 del Código Procesal Penal, que regula la oportunidad en que debe celebrarse la audiencia de juicio oral.

La disposición establece que, una vez distribuida la causa, cuando corresponda, el juez presidente de la sala respectiva debe fijar inmediatamente la fecha del juicio, el que no puede realizarse antes de quince ni después de sesenta días contados desde la notificación del auto de apertura.

Para el máximo tribunal, esa norma constituye una materialización legislativa expresa del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, al establecer de manera concreta el período máximo dentro del cual debe programarse el juicio oral.

Por lo tanto, la contravención de dicho límite temporal implica necesariamente una vulneración de esa garantía, pues el propio legislador determinó expresamente cuál es el plazo máximo admisible para agendar la audiencia.

En el caso concreto, el auto de apertura de juicio oral fue recibido por el tribunal el 22 de mayo de 2026. Sin embargo, la audiencia fue programada para el 2 de octubre del mismo año.

La Corte Suprema estimó que esa fecha excedía un patrón adecuado de razonabilidad, particularmente porque el amparado permanecía sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva.

La resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares fue calificada como ilegal, debido a que superó ampliamente el plazo máximo de sesenta días contemplado en el artículo 281 del Código Procesal Penal y afectó directamente la libertad personal del imputado.

Sobre esa base, el máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Talca, acogió la acción de amparo y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares agendar la audiencia de juicio oral a la brevedad.

El tribunal deberá procurar, asimismo, que las notificaciones de la nueva fecha sean practicadas lo más rápidamente posible a todos los intervinientes, testigos y peritos que deban concurrir a la audiencia.

La Corte Suprema dispuso además una medida de carácter institucional destinada a revisar el funcionamiento del sistema de programación de audiencias.

Ordenó que el ministro de la Corte de Talca encargado de la coordinación en materia penal se constituya en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares para examinar los procedimientos utilizados en el agendamiento de los juicios.

La revisión deberá orientarse a adecuar esos procedimientos a las exigencias contempladas en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que obliga a fijar las audiencias dentro del plazo máximo establecido por la ley.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº36.808-2026.

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