Judicial
Despido por supuesta falta de probidad
Suprema mantiene fallo que declaró indebido despido de trabajador de compras públicas
Los tribunales concluyeron que las conductas atribuidas correspondieron a errores operativos durante una transición institucional, favorecidos por la falta de capacitación y apoyo técnico de la empleadora, y no a una actuación deshonesta. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación porque el fallo no contenía un pronunciamiento general sobre la materia jurídica planteada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empleadora en contra de la sentencia que mantuvo la declaración de despido indebido de un trabajador cuyas funciones se relacionaban con procesos de compra pública.
La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de nulidad presentado por una fundación educacional contra la sentencia de base que acogió la demanda, declaró indebido el despido y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes a un trabajador que se desempeñaba como contador público, auditor y analista de abastecimiento. El fallo del juez del trabajo había descartado las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, y condenó a la empleadora al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, un recargo legal del 80% y las costas.
La empleadora sostuvo que el trabajador conocía los procedimientos de Mercado Público, contaba con certificación avanzada de ChileCompra y, pese a ello, contactó directamente a un proveedor fuera de los canales oficiales para coordinar un servicio de alimentación sin emitir previamente la orden de compra. Alegó que el tribunal no valoró correctamente la prueba documental y testimonial, incorporó como requisito para configurar la falta de probidad la intención de obtener un beneficio personal y omitió analizar antecedentes relevantes.
La Corte descartó esos argumentos. Estimó que la sentencia estaba suficientemente fundamentada y que el trabajador incurrió en errores operativos durante la transición desde un sistema de compra directa a uno más complejo de licitaciones públicas. Añadió que las capacitaciones entregadas no fueron adecuadas ni suficientes y que correspondía a la empleadora proporcionar el apoyo técnico necesario. Asimismo, concluyó que las conductas no demostraban falta de honradez ni intención de obtener una utilidad personal, y que la sanción de despido resultaba desproporcionada.
Respecto de la prueba que supuestamente no fue analizada, la Corte de Arica sostuvo que la sentencia sí contenía una exposición de los antecedentes relevantes y que no era necesario transcribir o comentar detalladamente cada declaración o documento. Aun considerando el contacto informal con el proveedor y la certificación avanzada del trabajador, esos elementos no habrían modificado la conclusión de que los incumplimientos carecían de la gravedad y deshonestidad necesarias para justificar el despido.
Finalmente, la Corte recordó que el recurso de nulidad no permite realizar una nueva valoración de la prueba como si se tratara de una apelación. La empleadora solo manifestó una discrepancia con la apreciación efectuada por el juez, sin demostrar un error evidente, ilógico o arbitrario. Por ello, rechazó el recurso sin costas y mantuvo íntegramente la sentencia que declaró indebido el despido.
Al examinar la admisibilidad del recurso interpuesto por la demandada, el máximo tribunal recordó que la unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia jurídica discutida en el juicio, existen distintas interpretaciones contenidas en sentencias firmes dictadas por tribunales superiores de justicia.
Añadió que el artículo 483-A del Código del Trabajo exige comprobar que el recurso fue presentado oportunamente, que cuenta con fundamentos, que contiene una exposición precisa y detallada de las distintas interpretaciones existentes y que se acompañaron las copias de las sentencias utilizadas como contraste.
La empleadora solicitó determinar el correcto sentido y alcance de la causal de falta de probidad establecida en el artículo 160 N°1, letra a), del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7 y 1546 del Código Civil, el artículo 35 ter de la Ley N°19.886 y las normas internas aplicables al cargo.
En concreto, pidió establecer si la infracción grave de deberes legales, reglamentarios e institucionales de probidad, transparencia, trazabilidad y abstención de comunicaciones indebidas con proveedores puede configurar falta de probidad cuando es cometida por un trabajador que participa directamente en procesos de compra pública.
También solicitó precisar si para aplicar esa causal es necesario acreditar que el trabajador actuó con la intención de obtener un beneficio o utilidad personal, o si basta demostrar una conducta grave contraria a la honradez, integridad, rectitud, buena fe, lealtad y al estándar de probidad exigido por el cargo, la ley y la normativa interna.
La Corte de Arica había rechazado el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, y, subsidiariamente, en la contemplada en la letra e) del mismo precepto.
Respecto de la primera causal, el tribunal de alzada concluyó que la sentencia de base no había sido dictada a partir de una mera intuición. Por el contrario, la decisión se fundó en la falta de apoyo técnico e institucional proporcionado al trabajador y en la desproporción de la sanción aplicada, cumpliéndose el estándar de razonamiento lógico exigido por las reglas de la sana crítica.
La Corte de Arica sostuvo que ese análisis no constituía una infracción de las normas jurídicas, sino una aplicación de la probidad en su dimensión subjetiva. Para ello, evaluó si la conducta atribuida al trabajador podía ser considerada deshonesta.
El fallo concluyó que las actuaciones cuestionadas correspondían a errores operativos producidos durante un proceso de transición institucional y no a una falta de integridad moral. También descartó razonadamente la existencia de un beneficio personal como elemento que permitiera configurar la causal de falta de probidad, conclusión que estimó debidamente sustentada en los antecedentes del juicio.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte de Apelaciones consideró que la prueba supuestamente omitida no tenía la capacidad de modificar la conclusión de que el despido era improcedente. Ello, porque ya se había determinado que los incumplimientos no reunían la gravedad ni la falta de probidad necesarias para justificar la desvinculación.
Asimismo, atribuyó la responsabilidad principal a la empleadora, por no haber asegurado el apoyo técnico y organizacional requerido durante la transición institucional. Por esa razón, concluyó que la eventual omisión de la prueba no tuvo una influencia sustancial en la decisión del caso.
Al revisar los antecedentes, la Corte Suprema determinó que en la sentencia impugnada no existía un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia jurídica cuya unificación solicitaba la empleadora.
En efecto, la controversia fue resuelta a partir de las circunstancias particulares acreditadas en el juicio, especialmente la falta de soporte técnico institucional, el carácter operativo de los errores, la responsabilidad de la empleadora y la falta de proporcionalidad de la sanción, sin que se estableciera un criterio jurídico general sobre la necesidad de acreditar un beneficio personal para configurar la falta de probidad.
Por ello, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, manteniéndose el fallo que declaró indebido el despido y ordenó el pago de las prestaciones laborales correspondientes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31.521-2026, Corte de Arica Rol N°3-2026 (Laboral)y del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica RIT O-278-2025.



