Judicial
Crímenes de lesa humanidad
Suprema indemniza a familia de víctima de tortura y condena al Fisco a pagar $75 millones
La Corte Suprema anuló el fallo que había descartado la existencia de daño moral y estableció que la esposa y la hija sufrieron perjuicios propios por las detenciones, torturas, persecuciones y el exilio de su familiar. En consecuencia, condenó al Fisco a pagarles $75 millones, más reajustes e intereses.

La Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado una demanda de indemnización presentada por la esposa y la hija de una víctima de prisión política y tortura. En fallo de reemplazo condenó al Fisco de Chile a pagarles un total de $75 millones por el daño emocional que sufrieron debido a la persecución ejercida por agentes del Estado y al exilio que debió enfrentar toda la familia.
El caso comenzó ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción que rechazó la demanda por haberse probado el daño moral. También rechazó las defensas del Fisco relacionadas con la falta de legitimación de las demandantes y la prescripción de la acción, pero no resolvió el argumento del Estado según el cual los daños ya habían sido reparados mediante beneficios anteriores.
La Corte de Concepción confirmó esa decisión. Por ello, las demandantes acudieron a la Corte Suprema y sostuvieron que el fallo no explicó adecuadamente por qué consideró que el daño moral no había sido probado.
Argumentaron que ellas también fueron afectadas por las graves violaciones de derechos humanos sufridas por su familiar. La persecución provocó incertidumbre, miedo e inestabilidad y obligó al grupo familiar a abandonar Chile durante más de once años. Por esa razón, pidieron que el Estado las indemnizara.
La Corte Suprema señaló que toda sentencia debe explicar claramente los hechos, la prueba analizada y las razones jurídicas de la decisión. Esta fundamentación forma parte del debido proceso, permite comprender e impugnar el fallo y evita decisiones arbitrarias, tanto en juicios penales como civiles.
La Corte de Concepción rechazó la existencia de daño sin analizar suficientemente las pruebas y exigió una demostración más rigurosa respecto de la hija por su corta edad, pese a que ninguna norma justificaba esa exigencia. La Corte Suprema estimó que su condición de niña permitía comprender mejor el perjuicio sufrido, anuló la sentencia y dictó un fallo de reemplazo. Al acoger el recurso por falta de fundamentos, tuvo por no presentado el recurso sobre la aplicación de la ley.
La Corte Suprema rechazó el argumento del Fisco de que el daño ya había sido reparado mediante beneficios legales. Señaló que esas medidas no impiden otorgar una indemnización por daño moral y que la esposa y la hija podían demandar por los perjuicios propios que sufrieron a causa de las detenciones, torturas y persecuciones padecidas por su familiar.
La Corte Suprema acreditó que la víctima fue detenida, interrogada y torturada reiteradamente por agentes del Estado entre 1973 y 1979, y que fue reconocida oficialmente como víctima de prisión política y tortura. Debido a la persecución, la familia debió exiliarse en Argentina y luego en Argelia, regresando a Chile en 1990.
El tribunal concluyó que esos hechos también causaron un profundo daño a la esposa y la hija, quienes vivieron bajo constante incertidumbre y tuvieron que abandonar el país por razones de seguridad.
La Corte recordó que los apremios, acosos y detenciones fueron realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Esos agentes actuaron de manera contraria a sus obligaciones y a los deberes del Estado de proteger a la población y a las familias.
El fallo sostuvo que la comisión de crímenes de lesa humanidad nunca puede considerarse parte de las funciones estatales. Por el contrario, constituye una infracción directa de la Constitución y de las normas internacionales de derechos humanos.
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Para acreditar el daño, las demandantes acompañaron un informe psicológico. El documento indicó que la esposa de la víctima presentaba importantes consecuencias emocionales derivadas de la represión sufrida por su marido.
El informe describió una vida familiar marcada por las persecuciones, la sensación permanente de estar vigilados, los cambios de domicilio, los despidos, la inestabilidad económica y el exilio. También señaló que los años transcurridos entre 1973 y el regreso a Chile fueron dolorosos y estuvieron acompañados de estrés, inseguridad y experiencias traumáticas.
Según el documento, esas vivencias dejaron secuelas que todavía afectan la calidad de vida y la salud emocional de la esposa. La hija también fue identificada como una de las principales perjudicadas por lo ocurrido.
La Corte Suprema concluyó que existía una relación directa entre las actuaciones ilegales de los agentes estatales y el daño psicológico sufrido por las demandantes. La persecución contra su esposo y padre afectó a toda la familia y fue la causa de su salida del país.
Por ello, estimó que se cumplían los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad del Estado.
Al fijar la indemnización, la Corte Suprema reconoció que el daño moral no puede cuantificarse con exactitud. Por ello, señaló que el monto debía determinarse considerando la gravedad de las violaciones de derechos humanos, las circunstancias particulares de las afectadas y las consecuencias que esos hechos produjeron en su vida familiar, emocional y económica.
El tribunal otorgó $50 millones a la esposa de la víctima y $25 millones a su hija. Respecto de esta última, tuvo presente que nació en julio de 1973 y era una niña cuando ocurrieron los hechos. Aunque entonces no comprendiera plenamente lo sucedido, pudo advertir y dimensionar sus efectos con el paso de los años.
La Corte estimó que ambas sumas eran proporcionales al daño psicológico sufrido, la pérdida de oportunidades, la inestabilidad económica, el exilio y las demás consecuencias provocadas por la persecución estatal contra su esposo y padre.
Las indemnizaciones deberán reajustarse conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo. Además, devengarán intereses desde que el Fisco incurra en mora.
El Estado no fue condenado al pago de las costas, debido a que las demandantes habían solicitado una suma superior a la finalmente concedida, por lo que el Fisco no resultó completamente vencido.
En definitiva, la Corte Suprema acogió parcialmente la demanda y condenó al Estado a pagar un total de $75 millones a la esposa y la hija de una víctima de prisión política y tortura, por el daño propio que ambas sufrieron como consecuencia de la persecución estatal y del exilio familiar.



