Judicial
Accidente del trabajo
Suprema inadmite unificación sobre emplazamiento en juicio laboral por no incidir en una cuestión de derecho sustantivo
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación deducido en una causa por indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo, al estimar que la materia planteada —relativa al debido emplazamiento y al plazo para contestar la demanda— era de naturaleza procesal y no una cuestión de derecho sustantivo habilitante del recurso. Corte de Santiago había rechazado la nulidad y mantenido la condena al pago de $35 millones por daño moral.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.
El tribunal de alzada había rechazado el recurso de nulidad presentado por una empresa y mantuvo firme la sentencia que la condenó a pagar $35 millones por daño moral al trabajador.
La empresa alegó que se vulneró su derecho al debido proceso, porque no habría tenido plazo suficiente para contestar la demanda ni preparar adecuadamente su defensa. Explicó que fue notificada de la nueva audiencia preparatoria el 26 de diciembre de 2023, pero ésta se realizó el 2 de enero de 2024, por lo que no se habría respetado el plazo legal previsto en el Código del Trabajo.
La Corte estimó que, efectivamente, el emplazamiento laboral no se cumple sólo con notificar la demanda, sino también con informar oportunamente la fecha de la audiencia preparatoria. Por ello, sostuvo que no era correcto exigir a la empresa contestar la demanda con cinco días de anticipación si recién conoció formalmente la nueva fecha el 26 de diciembre.
Sin embargo, el tribunal concluyó que esa irregularidad no tuvo influencia suficiente para anular el juicio. Para la Corte, la empresa compareció a la audiencia, participó en el proceso, ofreció prueba y luego pudo rendirla en el juicio oral.
Además, señaló que la falta de contestación no significó que se aceptaran automáticamente los hechos de la demanda, ya que en este tipo de procedimiento se entienden controvertidos.
Por estas razones, la Corte resolvió que no hubo una indefensión real ni una afectación sustancial al resultado del juicio. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena al pago de $35 millones por daño moral en favor del trabajador.
En contra de esa decisión la demandada recurrió de unificación de jurisprudencia ante el máximo tribunal. Este recordó que ese recurso procede en contra de la resolución que falla un recurso de nulidad, siempre que respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.
Asimismo, indicó que el artículo 483-A del mismo cuerpo legal impone a la Corte Suprema el deber de controlar ciertos requisitos de admisibilidad, entre ellos que el recurso haya sido deducido oportunamente, que contenga fundamento, que exponga una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones existentes sobre la materia de derecho debatida, y que se acompañe copia del o de los fallos invocados como fundamento del arbitrio.
En el caso concreto, la materia de derecho que la recurrente pretendía unificar consistía en determinar si la infracción al debido emplazamiento del demandado, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código del Trabajo, que lo priva de la oportunidad legal de contestar la demanda y ejercer defensa oportuna, constituye una vulneración sustancial del debido proceso que obliga a invalidar el procedimiento, o si dicha infracción puede carecer de trascendencia en atención a actuaciones procesales posteriores.
Sin embargo, la Corte Suprema estimó que, de la sola lectura del recurso, se desprendía que el tema planteado no constituía un asunto jurídico habilitante para la procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia.
El fallo razona que la cuestión propuesta no se refiere a la materia de derecho sustantiva objeto de la controversia, sino a un asunto de naturaleza procesal. Por ello, concluyó que el recurso debía ser desestimado en esta etapa procesal.
En consecuencia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiséis.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº29.203-2026, Corte de Santiago Rol Nº647-2025 (Laboral -Cobranza)y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7347-2023.



