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Judicial

Cotizaciones cobradas en exceso

Suprema eleva devolución que Cruz Blanca debe pagar a afiliada

El máximo tribunal anuló de oficio la sentencia de la Corte de Santiago y concluyó que la Isapre incumplió el contrato de salud al aplicar una tabla de factores sin respaldo legal. En fallo de reemplazo, ordenó restituir 550,749 UF, más intereses.

Por Elke von Loebenstein·28 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema anuló una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado a Isapre Cruz Blanca devolver a una afiliada 384,234 UF por cotizaciones cobradas en exceso. En una nueva sentencia, el máximo tribunal aumentó esa suma a 550,749 UF, más intereses desde que la Isapre se encuentre en mora.

El caso comenzó ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, donde una afiliada presentó una demanda contra la Isapre y pidió una indemnización de $55.231.178 por daño emergente, más lucro cesante y daño moral, argumentando que la institución continuó calculando su plan de salud con una tabla de factores basada en disposiciones declaradas inconstitucionales en 2010, lo que elevó su cotización mediante diferencias vinculadas al sexo y la edad. Por ello, solicitó la devolución de 626,858 UF cobradas en exceso entre marzo de 2017 y marzo de 2022, además de $25.665.059 por lucro cesante y $10 millones por daño moral.

Por su parte, la Isapre pidió rechazar la demanda argumentando que aplicó la tabla porque estaba obligada a cumplir las leyes y las instrucciones de la Superintendencia de Salud, por lo que negó haber actuado con culpa o mala fe. También cuestionó los montos reclamados, negó la existencia de daño moral e invocó fuerza mayor o caso fortuito.

Durante el juicio se acreditó que el plan estaba asociado a una tabla diferenciada por sexo y edad y que, tras un recurso de protección acogido por la Corte de Valparaíso en 2021, la Isapre redujo el factor aplicado de 2,70 a 1 desde agosto de ese año.

El fallo de primer grado concluyó que existió incumplimiento contractual, pero limitó la devolución al período comprendido entre abril de 2017 y marzo de 2020, fijándola en aproximadamente 399,6 UF. Rechazó el lucro cesante, porque estimó que la devolución en UF más intereses compensaba ese perjuicio, y desestimó el daño moral por falta de prueba.

La Corte de Santiago confirmó que la Isapre incumplió el contrato al efectuar cobros mediante una tabla de factores que había quedado sin respaldo legal. Sin embargo, recalculó la suma y redujo la devolución a 384,234 UF. También mantuvo el rechazo del lucro cesante y del daño moral por falta de prueba o de relación directa con el incumplimiento. La decisión tuvo un voto en contra, que estimó que la Isapre actuó conforme a la ley y a instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Salud, por lo que no podía atribuírsele culpa.

Ambas partes recurrieron ante la Corte Suprema. Al estudiar el caso el máximo tribunal advirtió que las sentencias de los jueces del fondo tenían explicaciones incompletas, vacíos en su razonamiento y contradicciones importantes, pues no explicaron bien el caso por lo que anuló la decisión de la Corte de Santiago y dictó una nueva sentencia.

El problema principal era la forma en que la Isapre calculaba el precio del plan de salud: aplicaba un factor de 2,7, basado en una tabla que diferenciaba a las personas por su sexo y edad. Sin embargo, en 2010 el Tribunal Constitucional dejó sin efecto las normas que permitían elaborar tablas con diferencias discriminatorias. Por esta razón, la Corte Suprema consideró que la Isapre no podía seguir usando esa tabla para calcular el precio del plan, descartando lo argumentado por esta de que solo estaba cumpliendo las instrucciones de la Superintendencia de Salud. Explicó que una instrucción administrativa no puede justificar la aplicación de una tabla que no tiene respaldo legal.

Además, en julio de 2021 la afiliada había ganado un recurso de protección. En esa oportunidad, la Corte de Valparaíso ordenó a la Isapre dejar de utilizar la tabla cuestionada, lo que motivó que después de esa sentencia la Isapre redujera el factor aplicado a la afiliada de 2,7 a 1. La nueva forma de calcular el plan comenzó a regir en agosto de 2021.

La Corte Suprema explicó que no podía entonces aplicarse otra tabla que aumentara nuevamente el precio. La llamada Tabla Única de Factores contemplaba factores de 2 o 2,4, por lo que habría elevado la cotización que ya pagaba la afiliada con factor 1.

El máximo tribunal también aclaró que no se prohibieron todas las tablas de factores. Solo quedaron sin efecto aquellas que establecían diferencias discriminatorias por sexo y edad.

La Corte determinó que la Isapre cobró cantidades excesivas entre abril de 2017 y julio de 2021. Desde agosto de 2021, al comenzar a utilizarse el factor 1, dejaron de existir esos cobros.

Después de revisar los distintos precios que tuvo el plan durante ese período, la Corte calculó que la afiliada pagó 550,749 UF de más.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que Cruz Blanca incumplió el contrato de salud y le ordenó devolver a la afiliada 550,749 UF, más intereses.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.791-2024, Corte de Santiago Rol N°8219-2022 Civily del 3° Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-876-2022.

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