Judicial
Probidad administrativa
Suprema confirma invalidación de concurso en CORFO por conflicto de interés
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación deducido por el postulante seleccionado y mantuvo firme la invalidación del concurso para proveer el cargo de Subdirector Regional de Ñuble, al estimar que tuvo acceso a información privilegiada, intervino en antecedentes vinculados a la vacante y no se abstuvo de participar en el proceso

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo del Primer Juzgado Civil de esa cuidad que desestimó el reclamo interpuesto contra una Resolución Exenta de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la cual se invalidó el concurso público convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento de la Planta de Directivos de CORFO, destinado a cumplir funciones de Subdirector Regional de Ñuble.
La controversia se originó luego de que CORFO invalidara el concurso en que el actor había sido seleccionado, al estimar que durante el procedimiento concurrieron circunstancias que comprometían la imparcialidad del proceso. La autoridad administrativa sostuvo que el demandante al momento de postular tuvo intervención previa en antecedentes vinculados al concurso y acceso a información que no estuvo disponible para los demás participantes. Tales circunstancias fueron consideradas constitutivas de un conflicto de interés y de una infracción al deber de abstención previsto en la normativa sobre probidad administrativa por lo que se invalidó el concurso.
El Primer Juzgado Civil de Chillán rechazó el reclamo presentado por el actor, al estimar que la Resolución Exenta se ajustó a derecho conforme a la potestad invalidatoria contemplada en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Frente a esta decisión, el demandante interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia carecía de fundamentos suficientes y que existían contradicciones en sus consideraciones, pues, a su juicio, no se había acreditado una intervención efectiva en el concurso ni una conducta constitutiva de falta de probidad.
La Corte de Chillán rechazó dicho recurso, señalando que la sentencia contenía las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para resolver la controversia. Asimismo, indicó que los argumentos del recurrente manifestaban una disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el tribunal, cuestión que no configuraba la causal de casación invocada.
En cuanto al recurso de apelación, el actor sostuvo que la invalidación obedecía a razones distintas de las invocadas por la autoridad administrativa y que no existía prueba suficiente de una intervención en el proceso concursal. Alegó, además, que se había vulnerado la confianza legítima y que contaba con derechos adquiridos al haber sido seleccionado y aceptado el cargo.
La Corte de Apelaciones rechazó dichos argumentos, estableciendo que la invalidación no se fundó únicamente en la postulación del actor, sino en el conjunto de circunstancias acreditadas durante el procedimiento, entre ellas su posición jerárquica, el conocimiento previo de antecedentes del concurso y la falta de abstención exigida por la normativa.
Posteriormente, la Corte Suprema conoció del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, quien denunció, entre otros aspectos, infracciones a las normas sobre carga de la prueba, motivación del acto administrativo, desviación de poder, confianza legítima y derechos adquiridos.
El máximo tribunal rechazó el recurso, al señalar que no se acreditó una alteración de la carga probatoria ni una infracción a las normas reguladoras de la prueba. Indicó que los jueces del fondo establecieron, conforme a los antecedentes rendidos, que el actor tuvo injerencia en la generación de la vacante y acceso a información privilegiada durante el concurso, circunstancias que lo situaron en una posición de ventaja frente a los demás participantes.
Asimismo, la Corte Suprema descartó que la resolución invalidatoria careciera de fundamentos o que persiguiera una finalidad política distinta de aquella legalmente prevista. Señaló que la decisión administrativa se sustentó en la necesidad de resguardar el principio de probidad administrativa y el deber de abstención aplicable a los funcionarios públicos cuando existe un interés personal comprometido.
Respecto de la alegación de confianza legítima y derechos adquiridos, el tribunal sostuvo que el actor solo mantenía una expectativa respecto del cargo, ya que el nombramiento no alcanzó a consolidarse conforme a la normativa aplicable. En particular, indicó que el acto administrativo no llegó a quedar totalmente tramitado y que la invalidación se inició antes de la fecha prevista para el comienzo de sus funciones.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que no concurrían los errores de derecho denunciados y rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando firme la decisión de los tribunales inferiores que confirmaron la validez de la invalidación del concurso.



