Judicial
Protección al consumidor
Robo en estacionamiento: Corte mantiene multa pero descarta indemnización por daño moral
El tribunal confirmó que el centro comercial incumplió su deber de seguridad al producirse el robo de un vehículo desde sus estacionamientos. No obstante, descartó indemnizar al consumidor que utilizaba el automóvil, por no ser su propietario, y mantuvo el rechazo de la demanda presentada por la dueña del vehículo al no existir una relación de consumo con el mall.

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la condena infraccional contra Plaza Vespucio S.A. por incumplir su deber de seguridad tras el robo de un vehículo en sus estacionamientos. Sin embargo, revocó la indemnización por daño moral concedida a un consumidor al estimar que no acreditó los perjuicios alegados y confirmó que la propietaria del automóvil no tenía legitimación para demandar en sede de consumo.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida en una causa seguida contra Plaza Vespucio S.A. por el robo de un vehículo ocurrido en uno de sus estacionamientos, dejando sin efecto la indemnización por daño moral otorgada a uno de los demandantes, pero manteniendo la condena infraccional contra el centro comercial.
En primera instancia se había acogido la denuncia por infracción a la Ley N.º 19.496 y se había condenado a Plaza Vespucio S.A. al pago de una multa, además de otorgar una indemnización por daño moral a favor de un consumidor. Asimismo, se había rechazado la demanda civil interpuesta por la propietaria del vehículo sustraído, por falta de legitimación activa.
Los hechos se originaron tras el robo de un vehículo desde los estacionamientos del centro comercial mientras uno de los demandantes realizaba compras en el recinto. El consumidor afectado y la propietaria del automóvil dedujeron acciones infraccionales y civiles, reclamando diversos perjuicios derivados de la sustracción del vehículo y de las especies que se encontraban en su interior.
La sentencia de alzada confirmó que existió una relación de consumo entre el cliente y Plaza Vespucio, acreditada mediante boletas de compra emitidas el mismo día de los hechos. Asimismo, estableció que el centro comercial incumplió su deber de seguridad respecto de los consumidores y sus bienes, al no adoptar medidas suficientes para prevenir la comisión de delitos en sus estacionamientos.
En ese sentido, la Corte sostuvo que la empresa infringió el artículo 3 letra d) de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, disposición que reconoce el derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios y obliga a los proveedores a evitar riesgos que puedan afectar a sus clientes.
El fallo precisó, además, que la propietaria del vehículo carecía de legitimación activa para demandar en sede de consumo, ya que no mantenía una relación de consumo con el centro comercial al momento de los hechos. Agregó que eventuales controversias derivadas de un supuesto contrato de depósito excedían el ámbito de competencia de la justicia de Policía Local en esta materia.
Respecto de las indemnizaciones reclamadas por el consumidor, el tribunal descartó el pago de daño emergente y lucro cesante, por cuanto no era propietario del vehículo robado y tampoco acreditó los gastos y pérdidas económicas invocados en la demanda.
La Corte también acogió la apelación de Plaza Vespucio en lo relativo al daño moral, concluyendo que no se rindió prueba suficiente para acreditar una afectación extrapatrimonial indemnizable. En consecuencia, dejó sin efecto la indemnización otorgada en primera instancia por dicho concepto.
Por estas consideraciones, la Corte revocó parcialmente la sentencia de primer grado únicamente en cuanto concedió una indemnización por daño moral al consumidor demandante, rechazando dicha pretensión, y confirmó en lo demás la responsabilidad infraccional de Plaza Vespucio S.A. por incumplir su deber de seguridad respecto de los consumidores.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2612-2023 (Policía Local).



