Judicial
Recurso de queja acogido.
Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato.
Se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de remuneraciones y feriados legales en el período comprendido entre enero y diciembre de 2021, tratándose de derechos regidos por el Código del Trabajo, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró prescritas las acciones para el cobro de remuneraciones y feriados anteriores a dos años contados retrospectivamente a la fecha de presentación de la demanda.
El quejoso sostuvo que se configuró un abuso en la interpretación y aplicación de los artículos 67, 73 y 510 del Código del Trabajo, en relación con la prescripción del feriado legal. Explicó que el feriado no puede ser compensado en dinero mientras esté vigente la relación laboral, ya que es un derecho al descanso y solo puede ser compensado al término de la relación laboral.
Agregó que el cómputo del plazo para exigir la compensación debe iniciarse desde la terminación del vínculo laboral, no desde el momento en que el trabajador puede hacer uso del feriado. En este sentido, consideró que los recurridos erraron al aplicar una interpretación contraria a los principios del derecho laboral, específicamente al principio protector y la regla «in dubio pro operario».
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