Judicial
Recurso de queja acogido.
Plazo de caducidad de la acción de despido injustificado se encuentra supeditado al ejercicio de la acción de declaración de la relación laboral.
En la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a la acción que tiene por objeto la declaración judicial de la existencia de relación laboral, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base que declaró de oficio la caducidad de la acción.
El quejoso, denunciante en un caso sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, expuso que la demanda se originó en la solicitud de declarar la existencia de la relación laboral, y no en el reconocimiento de esta por parte del empleador, lo que implica que la acción no está sujeta a los plazos de caducidad establecidos en el Código del Trabajo, sino a los de prescripción. Argumentó que esta decisión vulnera el derecho al debido proceso y solicitó que se revoque la resolución, permitiendo que se continúe con el proceso, y que el tribunal se pronuncie sobre las indemnizaciones y demás prestaciones.
Al evacuar informe, los recurridos señalaron que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal. El juez de primera instancia consideró que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de sesenta días hábiles establecido por la ley, incluso considerando la suspensión por gestión administrativa. Indicaron que, en su calidad de integrantes de la Décima Sala de la Corte de Santiago, confirmaron la resolución del tribunal de primer grado, compartiendo íntegramente los fundamentos de hecho y derecho que sustentaron dicha decisión. Añadieron que no cometieron falta ni abuso grave, actuando conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, que, aunque este tribunal no comparta el criterio adoptado, la reforma introducida por la Ley N° 19.374 en el recurso de queja establece que sólo se debe acoger en casos de faltas o abusos de gravedad extrema.
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