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Judicial

Despido justificado

Obtención fraudulenta del seguro de cesantía justifica despido por falta de probidad

La Corte de Santiago anuló la sentencia que había declarado indebido el despido de una trabajadora de Fundación Integra y concluyó que obtener el seguro de cesantía mediante una declaración jurada falsa, mientras el contrato seguía vigente, constituye una falta de probidad en el desempeño de las funciones que justifica el término del vínculo laboral sin derecho a indemnización.

Por Francisca Atenas·22 de julio de 2026
latercera.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una fundación educacional y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda por despido indebido deducida por una trabajadora, al concluir que su desvinculación se ajustó a derecho, pues incurrió en falta de probidad al obtener el cobro del seguro de cesantía mediante una declaración jurada falsa presentada mientras mantenía vigente su relación laboral.

La controversia se originó luego de que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera la demanda de despido indebido presentada por la trabajadora, al estimar que la conducta imputada no configuraba la causal prevista en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, por considerar que los hechos ocurrieron en el ámbito de su vida privada y no en el desempeño de sus funciones.

Contra esa decisión, la empleadora interpuso recurso de nulidad. Como causal principal invocó la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 160 N° 1 letra a) del mismo cuerpo legal, al sostener que el tribunal realizó una interpretación excesivamente restrictiva del requisito de que la falta de probidad ocurra «en el desempeño de sus funciones», desconociendo que la conducta fraudulenta estaba directamente vinculada a la relación laboral.

Al revisar los antecedentes, la Corte constató que la trabajadora, pese a mantener vigente su contrato de trabajo, entregó su cédula de identidad y su Clave Única a un tercero para que presentara una declaración jurada falsa ante la Administradora de Fondos de Cesantía, en la que afirmaba haber sido despedida por necesidades de la empresa, obteniendo así el pago del seguro de cesantía al que no tenía derecho.

En ese contexto, el tribunal de alzada recordó que la causal de despido por falta de probidad sanciona conductas graves que vulneran la rectitud, honestidad y buena fe exigidas en la relación laboral, por lo que correspondía determinar si el actuar de la trabajadora guardaba una conexión suficiente con el desempeño de sus funciones.

La sentencia razonó que la exigencia legal de que la falta de probidad ocurra «en el desempeño de las funciones» debe interpretarse de manera razonable y no restrictiva. En ese sentido, sostuvo que fue precisamente la existencia del vínculo laboral la que permitió a la trabajadora efectuar la declaración falsa sobre el supuesto término de su contrato y obtener indebidamente el beneficio del seguro de cesantía, por lo que su conducta no podía desvincularse de la relación de trabajo.

Asimismo, la Corte destacó que la gravedad del comportamiento no depende de la existencia de un perjuicio económico directo para el empleador, sino del quebrantamiento de la confianza y de la buena fe que sustentan el contrato de trabajo. Agregó que, en este caso, la trabajadora presentó antecedentes falsos respecto de su relación laboral para acceder a un beneficio al que no tenía derecho, afectando además recursos públicos destinados al financiamiento del seguro de cesantía.

En consecuencia, concluyó que el tribunal de primera instancia incurrió en infracción de ley al descartar la causal de falta de probidad, pues la conducta reprochada fue ejecutada con ocasión del desempeño de sus funciones y aprovechando el vínculo laboral existente, configurándose la hipótesis prevista en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo.

En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó íntegramente la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, al estimar acreditado que la trabajadora obtuvo el pago del seguro de cesantía mediante una declaración jurada falsa, conducta que calificó como deshonesta y suficiente para quebrar irremediablemente la confianza indispensable para mantener la relación laboral.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia de primera instancia y, en fallo de reemplazo, declaró ajustado a derecho el despido de la trabajadora, al establecer que la obtención fraudulenta del seguro de cesantía mediante una falsa declaración sobre el término de la relación laboral constituye falta de probidad en el desempeño de sus funciones y justifica el término del contrato sin derecho a indemnización.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 1682-2025 y de reemplazo (Laboral-Cobranza Rol N° 1692-2025).

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