Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Obligación de registro de asistencia recae tanto en el empleador, quien debe proporcionar los medios, como en el trabajador, quien debe marcar su entrada y salida.
Se asentó como hecho de la causa la existencia del registro destinado a controlar el cumplimiento de la asistencia y las horas de trabajo, presupuesto que permitió afirmar la satisfacción por parte del empleador, de la carga que le imponía la ley, atribuyendo inobservancia de la obligación correlativa de anotar su horario de salida a la dependiente involucrada en la fiscalización.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta y dejó sin efecto una de las multas administrativas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.
Contra dicho fallo, recurrió la reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, denunciando la vulneración de los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal.
Argumentó que el tribunal excedió el marco de revisión previsto en el artículo 512 al pronunciarse sobre la calificación jurídica realizada por la fiscalizadora, lo que, a su juicio, desbordó el margen establecido por el legislador.
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