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#obligación de registro de asistencia

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Judicial

Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

El despido es justificado si la trabajadora suplantó la identidad de sus compañeras al registrar su asistencia en su nombre.

La conducta desplegada por la trabajadora, se subsume perfectamente en la hipótesis de la letra a) del N° 1 del artículo 160, ya que supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor.

22 de marzo de 2025

rexmas.pe
Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado.

Obligación de registro de asistencia recae tanto en el empleador, quien debe proporcionar los medios, como en el trabajador, quien debe marcar su entrada y salida.

Se asentó como hecho de la causa la existencia del registro destinado a controlar el cumplimiento de la asistencia y las horas de trabajo, presupuesto que permitió afirmar la satisfacción por parte del empleador, de la carga que le imponía la ley, atribuyendo inobservancia de la obligación correlativa de anotar su horario de salida a la dependiente involucrada en la fiscalización.

03 de marzo de 2025