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Dirección del Trabajo

Normativa laboral

Dirección del Trabajo aclara normativa y obligaciones para control de jornada del personal embarcado

El dictamen precisa la aplicación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia en tripulaciones de naves chilenas, detallando requisitos de enrolamiento, identificación, transmisión de datos y fiscalización. Esta medida fortalece la supervisión y el cumplimiento de la normativa laboral marítima vigente.

Por Francisca Atenas·17 de agosto de 2025·2 min de lectura
ramonassessors.com
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La Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales y con el fin de aclarar la normativa vigente respecto al control de jornada del personal embarcado, emitió el Dictamen N° E193094/2025, que analiza el contenido y entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°2000-20026/2025 del 28.07.2025.

En este contexto, la autoridad consideró oportuno precisar lo siguiente:

Ámbito de aplicación

Se establece que la obligación de uso de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia regirá para todos los trabajadores embarcados en naves mayores de la marina mercante con bandera chilena. Para naves menores, se aplicará según lo dispuesto en el artículo 131 del Código del Trabajo.

Enrolamiento e identificación

  • El enrolamiento debe realizarse antes del embarque de cualquier trabajador.

  • La identificación debe ser personal e intransferible.

  • Las naves con más de 10 tripulantes deben tener al menos dos equipos de registro instalados en lugares diferentes y de libre acceso.

Transmisión de datos y comprobantes

  • Los datos deben transmitirse automáticamente y ordenarse cronológicamente.

  • Los comprobantes electrónicos deben especificar la nave donde se realizó la marcación.

Fiscalización

  • El portal de fiscalización debe permitir búsquedas por trabajador, nave y cargo.

  • Los reportes deben incluir información detallada sobre jornadas, descansos y cambios de nave.

Marcas automáticas y cambios de nave

  • Se permite la automatización de marcas consecutivas (por ejemplo, fin de descanso e inicio de jornada).

  • Al cambiar de nave, el trabajador debe continuar la actividad (jornada o descanso) en la que se encontraba.

Certificación y autorización

Las compañías con software ya autorizado no requieren nueva certificación, pero deben realizar los ajustes señalados en la Resolución Exenta N°2000-20026/2025 y este dictamen.

Con este dictamen, la Dirección del Trabajo aporta claridad sobre las obligaciones de registro y control de jornada para el personal embarcado, fortaleciendo la fiscalización y el cumplimiento de la normativa laboral marítima.

Vea texto completo del Dictamen N° E193094/2025.

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