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Judicial

Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

El despido es justificado si la trabajadora suplantó la identidad de sus compañeras al registrar su asistencia en su nombre.

La conducta desplegada por la trabajadora, se subsume perfectamente en la hipótesis de la letra a) del N° 1 del artículo 160, ya que supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor.

Por Francisca Atenas·22 de marzo de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó a demanda de tutela de derechos fundamentales y, acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando a la empresa demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, más la indemnización por años de servicios con recargo del 80%, y feriado legal y proporcional.

Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado cuatro causales. De manera principal señaló la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; luego y en subsidio, dedujo el motivo de invalidación establecida en el mismo artículo 478, pero en su letra b), esto es, que se dictó sentencia apartándose del sistema probatorio de la sana critica; a continuación y en subsidio, invocó la causal del mismo precepto en su letra c), que consiste en una errónea calificación jurídica de los hechos; por último y también en subsidio, planteó la de infracción de ley, motivo de nulidad contenido en el artículo 477 del ya señalado cuerpo legal.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, al considerar que el fallo impugnado se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Concluyó que la sentencia incurrió en el vicio señalado en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, al abordar hechos que no fueron invocados por la demandante ni mencionados en la acción de tutela o en la demanda por despido injustificado. Determinó que este defecto procesal colocó a la empresa en una situación de indefensión, ya que no tuvo la oportunidad de defenderse respecto de los hechos que fundamentaron la decisión. Asimismo, consideró que el error pudo haber influido en la parte dispositiva de la sentencia.

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