
Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
El despido es justificado si la trabajadora suplantó la identidad de sus compañeras al registrar su asistencia en su nombre.
La conducta desplegada por la trabajadora, se subsume perfectamente en la hipótesis de la letra a) del N° 1 del artículo 160, ya que supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor.
22 de marzo de 2025