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Judicial

Nulidad laboral acogida

Corte de Santiago confirma multa de 36 UTM a empresa por deficiente control de asistencia

La Corte sostuvo que el deber del empleador no se agota en disponer un libro de asistencia, sino que implica controlar efectivamente que éste registre las horas de entrada y salida, por lo que validó la sanción aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, rebajando su monto a 36 UTM.

Por Francisca Atenas·03 de marzo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y, en sentencia de reemplazo, rechazó el reclamo deducido por una empresa en contra de la multa que le fue aplicada por llevar en forma deficiente el registro de asistencia de sus trabajadores.

La reclamante sostuvo que había cumplido con su obligación legal al mantener un libro de asistencia disponible para sus dependientes, por lo que estimó improcedente la sanción cursada por la autoridad administrativa al constatar que un trabajador no había registrado su hora de salida en una jornada determinada.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la reclamación y dejó sin efecto la multa, al considerar que la obligación del empleador se limitaba a poner a disposición de los trabajadores un sistema de registro, sin que pudiera exigírsele controlar que éstos consignaran efectivamente sus horas de entrada y salida.

En contra de dicha sentencia, la Inspección del Trabajo dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea interpretación y aplicación del artículo 33 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 20 del Decreto N° 969 de 1933, alegando que el deber del empleador no se agota con llevar un registro, sino que comprende la obligación de controlar efectivamente la asistencia y las horas trabajadas.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, estimando que el fallo impugnado incurrió en un error de derecho al sostener que la responsabilidad del empleador se limitaba a disponer de un libro de asistencia. Señaló que el artículo 33 del Código del Trabajo impone un deber de control, cuyo objeto es permitir la determinación real de las horas ordinarias y extraordinarias, finalidad que se frustra si el registro carece de datos esenciales, como la hora de salida del trabajador.

Agregó que el artículo 20 del Decreto N° 969 exige que los registros consignen las horas precisas de llegada y salida, precisamente para posibilitar la fiscalización y el cálculo de las jornadas efectivamente trabajadas, de modo que un sistema que no cumple ese objetivo no satisface la exigencia legal.

En sentencia de reemplazo, el tribunal rechazó el reclamo interpuesto por la empresa, confirmando la procedencia de la sanción administrativa, pero acogió la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, calificando la infracción como leve y fijando su monto en 36 UTM, atendido el tamaño de la empresa y los criterios establecidos por la Dirección del Trabajo.

En consecuencia, la Corte de Santiago dejó firme la multa aplicada por la Inspección del Trabajo, con rebaja de su cuantía, disponiendo que cada parte soporte sus propias costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3810-2024 (Laboral Cobranza) y de reemplazo.

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