
Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Obligación de registro de asistencia recae tanto en el empleador, quien debe proporcionar los medios, como en el trabajador, quien debe marcar su entrada y salida.
Se asentó como hecho de la causa la existencia del registro destinado a controlar el cumplimiento de la asistencia y las horas de trabajo, presupuesto que permitió afirmar la satisfacción por parte del empleador, de la carga que le imponía la ley, atribuyendo inobservancia de la obligación correlativa de anotar su horario de salida a la dependiente involucrada en la fiscalización.
03 de marzo de 2025