Judicial
Convivencia escolar
Multa a Municipalidad de Vilcún por omitir denuncia de maltrato escolar se confirma por Corte Suprema
El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la reclamación interpuesta contra una resolución de la Superintendencia de Educación que sancionó a la Municipalidad de Vilcún por no aplicar correctamente los protocolos internos frente a un caso de maltrato entre estudiantes. El procedimiento sancionatorio respetó el debido proceso y la referencia a un hecho ajeno en la resolución constituyó solo un error material, sin afectar la validez de la multa aplicada

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Vilcún en contra de una Resolución Exentade la Superintendencia de Educación, mediante la cual se desestimó la reclamación administrativa deducida contra la resolución que aplicó una multa de 55 UTM.
El procedimiento administrativo tuvo su origen en una denuncia formulada el 7 de agosto de 2025, relativa a un hecho ocurrido al interior del Complejo Educacional La Granja, establecimiento sostenido por la Municipalidad de Vilcún. El caso refiere a un episodio de maltrato entre estudiantes de tercer año básico, en el que un alumno habría colocado una cuerda alrededor del cuello de otro compañero, impidiéndole respirar momentáneamente.
Luego de tomar conocimiento de los hechos, el establecimiento activó su protocolo de maltrato escolar, entrevistó a los estudiantes involucrados, citó a sus apoderados e implementó medidas de acompañamiento formativo. Sin embargo, tras una fiscalización realizada por la Superintendencia de Educación, se determinó que el establecimiento no habría cumplido con la obligación prevista en sus protocolos de poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia u Oficina Local de la Niñez, al estimarse que los hechos podían constituir una eventual vulneración de derechos.
Debido a ello, la Superintendencia instruyó un procedimiento administrativo sancionatorio y formuló un único cargo contra la sostenedora, consistente en no aplicar correctamente el reglamento interno y/o los protocolos del establecimiento, específicamente por la omisión del deber de denunciar el hecho de maltrato ocurrido entre estudiantes.
La Municipalidad de Vilcún presentó sus descargos, señalando que el hecho había sido abordado dentro del establecimiento mediante medidas formativas, considerando la edad de los alumnos, y que no estimó necesaria la intervención de organismos externos al no advertir una vulneración de derechos que requiriera dicha actuación.
No obstante, la Superintendencia de Educación aplicó la multa de 55 UTM, decisión que posteriormente fue confirmada al rechazarse la reclamación administrativa presentada por la sostenedora.
Frente a ello, la Municipalidad interpuso reclamación judicial ante la Corte de Temuco, alegando una infracción al principio de congruencia y una afectación al debido proceso. Según sostuvo, la resolución sancionatoria habría incorporado como antecedente un accidente escolar ocurrido a un alumno de sexto año básico, hecho que no tenía relación con la denuncia, la fiscalización ni la formulación de cargos.
La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento sancionatorio se desarrolló correctamente y que el cargo formulado fue claro y coherente con los antecedentes del expediente. Añadió que la referencia al accidente escolar correspondía a un error material de copia o digitación, que no alteraba el contenido del acto administrativo, pues el procedimiento siempre estuvo referido a la omisión del deber de denuncia frente al episodio de maltrato escolar.
La Corte de Temuco descartó los argumentos de la Municipalidad, señalando que del examen de los antecedentes administrativos se desprendía que el hecho investigado y el cargo formulado se mantuvieron siempre vinculados al episodio de maltrato entre estudiantes de tercer año básico y a la falta de denuncia ante los organismos correspondientes.
El tribunal sostuvo que la sostenedora conoció oportunamente el fundamento del procedimiento sancionatorio, presentó descargos y ejerció sus derechos dentro del proceso administrativo, desarrollando una defensa relacionada precisamente con la decisión de no efectuar una denuncia externa.
En relación con la mención contenida en la resolución sancionatoria sobre un accidente escolar de un alumno de sexto año básico, la Corte señaló que dicha referencia constituía un error material de copia o digitación, sin aptitud para alterar el contenido sustancial del procedimiento. Ello, debido a que la denuncia, la fiscalización, la formulación de cargos, los descargos, el informe del fiscal instructor y la decisión sancionatoria mantuvieron identidad respecto del hecho investigado.
Asimismo, la Corte indicó que no se advertía una ruptura entre el hecho investigado, el reproche formulado y la decisión adoptada por la autoridad administrativa, ya que la Municipalidad pudo conocer el fundamento del procedimiento y ejercer adecuadamente su defensa.
En definitiva, concluyó que la irregularidad alegada no constituía un vicio con entidad suficiente para afectar la validez del acto administrativo, al no haber generado indefensión ni alterado la decisión sancionatoria.
Por estas razones, la Corte de Temuco rechazó la reclamación de la Municipalidad de Vilcún en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación.
La Corte Suprema, al conocer la apelación, confirmó la sentencia en alzada, confirmándose así el rechazo de la reclamación judicial.



