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Judicial

Recurso de queja

Medida prejudicial probatoria interrumpe plazo de caducidad, al evidenciar intención de recurrir al juzgado competente

Al interponerse una medida prejudicial de carácter probatorio, debe entenderse que se ha recurrido ante el tribunal respectivo, acatando la disposición contenida en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo

Por Francisca Atenas·02 de junio de 2025·5 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valparaíso, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que dio por terminado el procedimiento y tuvo por no presentada la demanda sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones y aquella que ordenó el archivo de los antecedentes.

El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al aplicar erróneamente una sanción de término del procedimiento y ordenar el archivo de los antecedentes, al considerar caducada una acción que, según sostiene, no está sujeta a plazo de caducidad conforme al artículo 444 del Código del Trabajo.

Argumentó que dicha disposición no es aplicable en el caso, pues no se trató de una medida precautoria sino de una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, cuyo objeto es preparar adecuadamente la demanda.

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