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Judicial

Probidad y licencias médicas

Mantienen destitución por viajar con licencia médica

La Corte de Punta Arenas concluyó que los viajes al extranjero durante periodos de reposo constituyeron una infracción grave a la probidad administrativa, por lo que confirmó la destitución de la funcionaria.

Por Elke von Loebenstein·29 de julio de 2026
Mantienen destitución por viajar con licencia médica
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso presentado por una funcionaria del Servicio de Salud Magallanes y mantuvo su destitución por haber viajado a Argentina mientras debía cumplir reposo por licencias médicas.

La trabajadora recurrió contra las resoluciones que ordenaron su destitución, rechazaron su solicitud de reconsideración y finalizaron el sumario administrativo. También impugnó el oficio mediante el cual la Contraloría Regional de Magallanes rechazó su reclamo de ilegalidad.

El sumario comenzó después de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes informara que la funcionaria y otra trabajadora habrían salido del país mientras estaban con licencia médica.

La investigación estableció que la recurrente viajó a Argentina en dos oportunidades. El primer viaje ocurrió el 29 de mayo de 2023, cuando tenía una licencia que ordenaba reposo entre el 6 y el 30 de ese mes.

El segundo viaje se extendió entre el 1 y el 3 de febrero de 2025, mientras estaba cubierta por otra licencia médica. La funcionaria reconoció los viajes y también admitió que presentó sus descargos fuera de plazo, por lo que no fueron considerados.

El Servicio de Salud decidió destituirla por estimar que había vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa.

La trabajadora pidió que se reconsiderara la sanción. Alegó que era desproporcionada y señaló que tenía una buena conducta funcionaria anterior, que no registraba anotaciones negativas, que colaboró con el procedimiento y que devolvió los subsidios correspondientes a las licencias rechazadas.

Como su solicitud fue desestimada, presentó un reclamo ante la Contraloría Regional. Pidió anular la destitución o reemplazarla por una sanción menos grave, pero ese organismo también rechazó su petición.

Posteriormente, interpuso un recurso de protección. Sostuvo que las decisiones no explicaban suficientemente por qué los viajes constituían una infracción grave a la probidad.

También afirmó que se trató de viajes breves a localidades fronterizas y que esa conducta no estaba expresamente descrita en la ley como una infracción de esa gravedad.

Añadió que solo incumplió cuatro de los 46 días totales de reposo y que no causó un perjuicio económico al servicio, pues devolvió los montos correspondientes.

La funcionaria también argumentó que la destitución debía haber sido revisada mediante el trámite de toma de razón de la Contraloría y no solamente registrada.

Por estas razones, solicitó dejar sin efecto la sanción, ser absuelta o recibir una medida menos grave. Como petición alternativa, pidió ser reincorporada y recibir las remuneraciones que dejó de percibir.

El Servicio de Salud Magallanes solicitó rechazar el recurso. Explicó que el sumario respetó todas las etapas necesarias, pues se formuló y notificó un cargo, se permitió presentar descargos y pruebas, y la funcionaria pudo interponer recursos administrativos.

El organismo destacó que la trabajadora no negó haber viajado al extranjero mientras estaba con licencia médica.

También sostuvo que tanto la Corte Suprema como la Contraloría han considerado que viajar por razones ajenas al tratamiento o recuperación durante una licencia médica constituye una infracción grave al principio de probidad.

Según el Servicio, una vez que la conducta es calificada como una infracción grave a la probidad, la ley obliga a aplicar la destitución y no permite reemplazarla por una sanción menor debido a la existencia de atenuantes.

El organismo agregó que había aplicado el mismo criterio a otros funcionarios que incurrieron en hechos similares, incluida la otra trabajadora investigada en el mismo sumario.

La Contraloría Regional también pidió rechazar el recurso. Señaló que no había aplicado la sanción, sino que únicamente revisó la legalidad del procedimiento y rechazó el reclamo presentado por la funcionaria.

La Corte descartó que el recurso hubiera sido presentado fuera de plazo. Explicó que el reclamo administrativo presentado ante la Contraloría interrumpió el plazo para acudir a los tribunales y que la acción fue interpuesta dentro de los 30 días siguientes a la respuesta de ese organismo.

Respecto del procedimiento, el tribunal concluyó que no se vulneró el derecho de la trabajadora a defenderse. La funcionaria conoció el cargo, tuvo la posibilidad de presentar descargos y pruebas, y utilizó los recursos administrativos disponibles.

La Corte señaló que el hecho de haber presentado sus descargos fuera de plazo no podía atribuirse a una actuación ilegal de la Administración.

En cuanto al fondo, el tribunal tuvo por acreditado que la funcionaria realizó dos viajes a Argentina mientras debía cumplir reposo total en su domicilio.

Recordó que incumplir el reposo médico mediante viajes que no guardan relación con la finalidad de la licencia ha sido considerado una infracción grave a la probidad administrativa.

La Corte también rechazó el argumento de que la conducta debía estar expresamente descrita en una norma. Explicó que las faltas administrativas no se limitan a una lista cerrada, pues los funcionarios deben mantener una conducta intachable y desempeñarse de forma honesta y leal, dando prioridad al interés general.

El fallo sostuvo que los viajes vulneraron esos deberes y que la decisión del Servicio tenía fundamento legal y jurisprudencial.

Respecto de la proporcionalidad, la Corte indicó que, una vez calificada la conducta como una infracción grave a la probidad, la destitución debe aplicarse obligatoriamente.

Por ello, la autoridad no podía sustituirla por una sanción menor ni considerar como atenuantes la corta duración de los viajes, la buena conducta anterior o la devolución de los subsidios.

El tribunal también descartó que la destitución debiera pasar por el trámite de toma de razón. Explicó que el sumario fue iniciado por el Servicio de Salud debido a la denuncia de la COMPIN y no por una orden de la Contraloría.

La mención de un oficio de la Contraloría entre los antecedentes del procedimiento no significaba que ese organismo hubiera ordenado iniciar el sumario. Por esta razón, era suficiente que la sanción fuera registrada.

La Corte tampoco advirtió una vulneración de la igualdad ante la ley, porque el Servicio había aplicado la misma sanción en otros casos similares, incluida la destitución de la otra funcionaria investigada.

Finalmente, señaló que la estabilidad en un empleo público no es un derecho absoluto, pues puede terminar cuando se aplica válidamente una sanción disciplinaria mediante un procedimiento ajustado a la ley.

En consecuencia, la Corte concluyó que ni el Servicio de Salud Magallanes ni la Contraloría Regional actuaron de manera ilegal o arbitraria por lo que rechazó el recurso de protección, sin condenar a la funcionaria al pago de las costas, y mantuvo vigente su destitución.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº286-2026.

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