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Judicial

Descartó vigencia actual de beneficio histórico municipal

Juzgado rechaza demanda de 42 asistentes de la educación por asignación de perfeccionamiento en Tomé

La sentencia concluyó que el beneficio remuneracional creado por un decreto alcaldicio de 1996 fue posteriormente revocado válidamente por la Municipalidad, descartando la actual exigibilidad jurídica de la asignación pese a existir antecedentes de pagos históricos y aplicación práctica del sistema.

Por Ivone Marcela Carvajal Castillo·29 de mayo de 2026
Imagen: observatoriohp.cl
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé rechazó íntegramente la demanda interpuesta por 42 asistentes de la educación municipal de la comuna, quienes reclamaban el pago de una asignación de perfeccionamiento que —según sostuvieron— constituía un derecho adquirido derivado del Decreto Alcaldicio N°2293 de 1996.

La causa incide en un conflicto colectivo relacionado no sólo con diferencias remuneracionales, sino también con la vigencia de actos administrativos municipales, la interpretación de normas laborales y administrativas, la igualdad de trato entre funcionarios y el alcance de los derechos adquiridos de trabajadores municipales regidos por el Código del Trabajo.

Los demandantes sostuvieron que cumplían los requisitos establecidos en el reglamento contenido en el Decreto Alcaldicio N°2293, ya que eran asistentes de la educación, poseían títulos técnicos o profesionales y habían realizado cursos y capacitaciones de perfeccionamiento. Sobre esa base, alegaron que la Municipalidad había creado formalmente la asignación, regulado su forma de cálculo y reconocido históricamente el beneficio a determinados trabajadores, razón por la cual la negativa posterior al pago constituía un incumplimiento laboral y una vulneración de los principios de igualdad y confianza legítima.

Por su parte, la Municipalidad de Tomé solicitó el rechazo de la demanda argumentando que el Decreto N°2293 había sido dejado sin efecto mediante actos administrativos posteriores, particularmente a través de los Decretos Alcaldicios N°8296 de 2015 y N°9269 de 2022. Asimismo, sostuvo que la asignación sólo correspondía a funcionarios con títulos profesionales de al menos ocho semestres, afirmando que muchos de los demandantes poseían títulos técnicos que no cumplían dicho estándar.

La defensa municipal agregó además que los contratos de trabajo no contemplaban expresamente la asignación reclamada y que varios de los cursos y antecedentes acompañados por los actores no cumplían los requisitos formales exigidos para acceder al beneficio.

Durante el juicio, uno de los aspectos especialmente relevantes fue la prueba testimonial rendida. Una testigo declaró que ella sí percibía la asignación desde hacía aproximadamente 19 años pese a poseer inicialmente un título técnico, antecedente que los demandantes estimaron demostrativo de una aplicación desigual del beneficio y de la existencia práctica del sistema de perfeccionamiento.

Asimismo, otros testigos señalaron que nunca fueron notificados formalmente de la invalidación o derogación del beneficio y que tomaron conocimiento de dicha situación únicamente “por boca a boca”, cuestión que los actores utilizaron para cuestionar la legalidad del procedimiento administrativo adoptado por la Municipalidad.

Los testimonios también dieron cuenta de que históricamente existían escalas de perfeccionamiento y estímulos institucionales para acceder a estudios y capacitaciones, reforzando —según la tesis de los demandantes— la existencia de una práctica reiterada que habría generado expectativas legítimas respecto del beneficio.

La sentencia analizó diversos principios jurídicos involucrados en el conflicto, entre ellos igualdad ante la ley, confianza legítima, protección del trabajador y derechos adquiridos, así como la tensión existente entre la potestad administrativa municipal y la irrenunciabilidad de derechos laborales.

Sin embargo, pese a reconocer la existencia histórica de la asignación y antecedentes de pagos a determinados funcionarios, el tribunal concluyó que el Decreto Alcaldicio N°2293 había sido posteriormente revocado mediante el Decreto Alcaldicio N°9269 de 2022 y que no existía prueba suficiente de nulidad o invalidación de este último acto administrativo.

La resolución estimó además que la Municipalidad actuó siguiendo los criterios obligatorios fijados por la Contraloría General de la República respecto de remuneraciones de funcionarios municipales, descartando así la existencia de un incumplimiento culpable por parte del empleador.

En consecuencia, el tribunal concluyó que los demandantes no lograron acreditar la actual exigibilidad jurídica de la asignación de perfeccionamiento reclamada y resolvió rechazar íntegramente la demanda de cobro de prestaciones presentada por los 42 asistentes de la educación.

Asimismo, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad respecto de una de las demandantes y dispuso que cada parte asumiera sus propias costas judiciales.

La sentencia adquiere relevancia por cuanto examina los límites entre la autonomía administrativa municipal y la protección de beneficios laborales históricos consolidados en el ámbito de la educación municipal, particularmente en relación con prácticas institucionales reiteradas y actos administrativos que generan expectativas remuneracionales en los trabajadores.

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé ROL O-28-2024

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