Judicial
Recurso de unificación rechazado
Juez puede omitir etapa probatoria si demandado no contesta la demanda laboral
Corte Suprema confirmó que la admisión tácita de los hechos permite dictar sentencia incluso en la audiencia preparatoria, sin necesidad de recibir la causa a prueba.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en una causa laboral, fijando como criterio que el juez puede omitir la etapa probatoria y dictar sentencia en la audiencia preparatoria cuando el demandado no contesta la demanda y, por ende, los hechos pueden estimarse como tácitamente admitidos.
El caso se originó en una demanda por despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió la acción tras omitir la recepción de la causa a prueba en la audiencia preparatoria, al no existir hechos controvertidos debido a la falta de contestación oportuna de la demanda.
Posteriormente, la Corte de Talca invalidó parcialmente de oficio la sentencia, solo en lo relativo al pago de una deuda por rendición de gastos, manteniendo el resto de lo resuelto. Frente a ello, la demandada recurrió de unificación de jurisprudencia, alegando que el juez no podía aplicar la admisión tácita de los hechos antes de dictar sentencia definitiva ni omitir la fase probatoria.
Aun cuando el máximo tribunal observó que sí existe una interpretación diversa sobre la materia en la jurisprudencia, determinó que la correcta es aquella que permite al juez ejercer esta facultad incluso en la audiencia preparatoria.
La Corte explicó que el artículo 453 del Código del Trabajo autoriza al juez a estimar como admitidos los hechos cuando el demandado no contesta la demanda o no los niega, lo que puede derivar en la inexistencia de hechos controvertidos y, por tanto, en la posibilidad de dictar sentencia sin necesidad de recibir prueba.
En ese sentido, sostuvo que la referencia a la “sentencia definitiva” no implica necesariamente que deba existir una etapa probatoria previa, ya que esta puede ser dictada incluso en la audiencia preparatoria cuando no hay controversia fáctica.
El fallo destaca que esta interpretación es coherente con el principio de celeridad que rige el procedimiento laboral, permitiendo resolver el conflicto de manera más rápida cuando la parte demandada no ejerce su derecho a defensa en tiempo y forma.
Asimismo, la Corte recordó que la admisión tácita de los hechos constituye una institución procesal que releva de la carga de la prueba a la parte demandante, por lo que no corresponde abrir un periodo probatorio cuando no existen hechos controvertidos.
El tribunal también citó jurisprudencia previa y un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que avalan que, ante la falta de contestación de la demanda, el juez puede estimar admitidos los hechos y resolver el caso sin necesidad de prueba.
En definitiva, la Corte Suprema estableció que la facultad de tener por admitidos los hechos puede ejercerse tanto en la audiencia preparatoria como en la sentencia definitiva, quedando su aplicación sujeta a la evaluación del juez según las circunstancias del caso.
Con ello, el máximo tribunal confirmó que la actuación de la judicatura de base se ajustó a derecho, rechazando el recurso de unificación de jurisprudencia consolidando un criterio relevante en materia de procedimiento laboral.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.835-2024, Corte de Talca Rol Nº424-2023 (Laboral) Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó Rit O-166-2023.
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