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Judicial

Facultades del juez en etapa preparatoria

Jueces no pueden rechazar de oficio gestión preparatoria de cheque protestado, resuelve Corte Suprema

Concluyó que los jueces no pueden efectuar un examen oficioso sobre la procedencia sustantiva de una gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque en una etapa procesal no autorizada por la ley, dejando sin efecto parcialmente lo resuelto por tribunales inferiores y ordenando continuar con la ejecución.

Por José Manuel Larraguibel·29 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema actuó de oficio y dejó sin efecto parcialmente una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, en el marco de una gestión preparatoria vinculada a un cheque protestado, concluyendo que los tribunales no pueden rechazar anticipadamente este tipo de actuaciones mediante un examen de fondo que la ley no autoriza en esa etapa procesal.

El caso se originó a partir de una gestión preparatoria iniciada en agosto de 2019 para notificar judicialmente el protesto de cuatro cheques girados contra una cuenta corriente del Banco Estado, en contra de la sucesión del titular de la cuenta. Durante la tramitación, una de las demandadas dedujo diversas defensas, entre ellas una excepción de ineptitud del libelo y una tacha de falsedad de firma respecto de los cheques acompañados.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción dilatoria y la tacha de falsedad, pero también desestimó la gestión preparatoria, argumentando que los cheques habían sido protestados por “firma disconforme” y no por falta de pago, estimando que sólo los protestos fundados en falta de fondos, cuenta cerrada u otras hipótesis similares permiten preparar la vía ejecutiva conforme a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Dicha decisión fue confirmada posteriormente por la Corte de Chillán.

Sin embargo, la Corte Suprema advirtió de oficio una serie de irregularidades procesales y sostuvo que los jueces excedieron las facultades que la ley les entrega en la etapa preparatoria del juicio ejecutivo. El fallo recordó que, si bien existen momentos procesales específicos en que el juez puede examinar el mérito ejecutivo del título e incluso rechazar la ejecución de oficio, tales atribuciones son excepcionales y no pueden extenderse a cualquier fase del procedimiento.

En ese sentido, el máximo Tribunal enfatizó que en las gestiones preparatorias el tribunal sólo debe pronunciarse respecto de los aspectos propios de esa etapa, sin efectuar declaraciones de fondo sobre la procedencia sustantiva de la acción ejecutiva. Añadió que cualquier defensa relativa al mérito del título puede ser posteriormente alegada por el deudor dentro del juicio ejecutivo respectivo.

La sentencia sostuvo que los jueces realizaron un examen oficioso improcedente sobre la naturaleza del protesto del cheque, pese a que ninguna de las partes había planteado esa alegación, infringiendo así el principio dispositivo que rige el proceso civil y aplicando indebidamente facultades previstas para otras etapas del procedimiento ejecutivo.

Junto con ello, la Corte Suprema observó que la decisión que rechazó la tacha de falsedad de firma carecía de fundamentos suficientes, pues se sustentó únicamente en la improcedencia de la gestión preparatoria. Frente a ello, el fallo analizó directamente la prueba rendida, incluyendo informes periciales grafológicos contradictorios, declaraciones testimoniales y un documento de reconocimiento de deuda suscrito por el girador de los cheques.

Tras revisar dichos antecedentes, el máximo Tribunal concluyó que la prueba aportada no permitía acreditar la falsedad de las firmas cuestionadas. En particular, indicó que los informes periciales se neutralizaban entre sí al arribar a conclusiones opuestas, mientras que los testimonios rendidos sólo reflejaban apreciaciones personales de quienes conocieron al girador. Además, otorgó relevancia al documento de reconocimiento de deuda acompañado al proceso, el que consideró suficiente para descartar la alegación de falsedad.

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema invalidó de oficio parcialmente lo resuelto por los tribunales inferiores, eliminó los fundamentos que habían rechazado la gestión preparatoria y tuvo por preparada la vía ejecutiva, ordenando continuar la ejecución conforme al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº3085-2025, Corte de Chillán Rol Nº433-2024 y del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue Rol C-167-2019.

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