Judicial
Nacionalización de extranjeros
Impugnan ante el TC norma que permite negar nacionalidad por criterios de “indignidad”
El requirente sostiene que el Ministerio del Interior rechazó su solicitud de nacionalización chilena sobre la base de causas penales terminadas sin condena, atribuyendo a la Administración una facultad discrecional no definida por la ley. El artículo 8 del Decreto Ley N°747 de 1925 vulnera la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el principio de legalidad

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 8 del Decreto Ley N°747, de 1925, sobre nacionalización de extranjeros, específicamente respecto de la expresión que permite cancelar una carta de nacionalización por “haber acaecido ocurrencias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalización de tal gracia”.
La acción fue deducida en el marco de un recurso de protección, luego de que el Ministerio del Interior rechazara la solicitud de nacionalización chilena del requirente mediante decreto fundado.
Según expone el requirente, la decisión administrativa tuvo como antecedente la existencia de dos causas penales que concluyeron sin sentencia condenatoria. La primera correspondió a una causa por lesiones leves, terminada mediante suspensión condicional del procedimiento y posterior sobreseimiento definitivo, mientras que la segunda se relacionó con una investigación por amenazas simples, finalizada mediante la aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público.
De acuerdo con el requerimiento, la autoridad sostuvo que el otorgamiento de una carta de nacionalización constituye una gracia cuya concesión depende de una facultad discrecional del Estado. Sobre esa base, estimó que los antecedentes señalados aconsejaban no otorgar la nacionalidad al solicitante, por considerar que no reunía el mérito necesario para acceder a ella.
El requirente afirma que dicha interpretación se apoya en el artículo 8 del Decreto Ley N°747 y permite atribuir a la Administración una facultad para determinar, mediante criterios de dignidad, indignidad o mérito, quiénes pueden acceder a la nacionalidad chilena, aun cuando tales criterios no se encuentren definidos por la ley.
A su juicio, ello vulnera el inciso final del artículo 10 de la Constitución, que reserva a la ley la regulación de los procedimientos de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización. En esa línea, sostiene que las causales de impedimento para obtener la nacionalidad se encuentran actualmente reguladas en el artículo 86 de la Ley N°21.325, sobre Migración y Extranjería, sin que la autoridad pueda incorporar exigencias adicionales por vía interpretativa.
Asimismo, argumenta que la decisión desconoce la presunción de inocencia, al utilizar investigaciones penales terminadas sin condena como fundamento para negar la nacionalidad. Según expone, ello implica atribuir consecuencias desfavorables a hechos respecto de los cuales la responsabilidad penal nunca fue establecida mediante sentencia firme.
El requerimiento también sostiene que la noción de “indignidad” contenida en la disposición impugnada carece de parámetros objetivos que permitan determinar su alcance, entregando a la autoridad un margen excesivo de discrecionalidad que podría dar lugar a diferencias arbitrarias entre solicitantes.
Finalmente, el requirente argumenta que las reformas constitucionales y legales posteriores en materia de nacionalidad y migración impedirían interpretar la disposición cuestionada de una forma compatible con la Constitución vigente, por lo que solicita que dicha expresión sea declarada inaplicable para resolver la gestión pendiente.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para formular observaciones respecto de su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, corresponderá posteriormente al Pleno pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
Vea texto requerimiento Rol N°17.706-26 y expediente.



