Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
Fallo que rechazó demanda declarativa de falsificación de firma en documento en que comparecen el empleador y el actor, sin justificar adecuadamente porqué se descalificó la prueba pericial, infringe reglas de la sana crítica.
La conclusión sobre la insuficiencia y falta de credibilidad de la prueba pericial se adoptó en contravención a las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de identidad y razón suficiente, al colegir de la prueba elementos que se apartan de su literalidad, omitiendo hacerse cargo de sus términos efectivos, lo que permitió arribar a una conclusión probatoria que no guarda relación con ella, silenciando analizar aspectos esenciales abordados por la especialista, lo cual da cuenta que la decisión se corresponde con un mero capricho, lo que se encuentra vedado por la ley laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda declarativa de falsificación de firma y nulidad de contrato de trabajo.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, en relación con su artículo 456. La recurrente argumentó que el tribunal infringió el principio de razón suficiente al desestimar la demanda, señalando que no se acreditó de forma suficiente el fundamento de la acción intentada. Alegó que el tribunal no entregó razones suficientes para concluir que la firma en el documento en cuestión no es auténtica, indicando que el informe pericial es claro y concluyente en afirmar que la firma es falsa. Además, sostuvo que el tribunal no valoró adecuadamente el informe pericial, ignorando su metodología y conclusiones, y cuestionó que la sentencia carece de una fundamentación lógica al omitir la discusión de pruebas relevantes.
En subsidio, invocó la causal prevista en el artículo 478, letra e), por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, N°4, y por decisiones contradictorias en la sentencia, argumentando que la falta de análisis completo de la prueba y la contradicción en los considerandos afectó la resolución.
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