
Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago, con voto en contra.
Si el juicio se tramitó conforme al procedimiento monitorio el juez no está obligado a incluir un análisis detallado de la prueba rendida en su sentencia.
Al tratarse de un juicio tramitado de acuerdo a las reglas de procedimiento monitorio no procede invocar como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
10 de marzo de 2025
