Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago, con voto en contra.
Si el juicio se tramitó conforme al procedimiento monitorio el juez no está obligado a incluir un análisis detallado de la prueba rendida en su sentencia.
Al tratarse de un juicio tramitado de acuerdo a las reglas de procedimiento monitorio no procede invocar como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda en todas sus partes.
Contra esta decisión, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única de la letra b), artículo 478 del Código del Trabajo por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que la sentencia rechazó su demanda basándose en una premisa errada sobre la necesidad de “identificación” de un documento para otorgarle valor probatorio, lo cual considera un prejuicio y no una máxima de la experiencia. Aseguró que el fallo no explicó el concepto de “identificación” que el tribunal exige, ni justificó por qué se considera que el documento podría haber sido autoconfeccionado. Además, que el reconocimiento del documento por parte de un testigo debió ser suficiente para su valoración, y que no se utilizó el estándar probatorio adecuado conforme al procedimiento laboral. Concluyó que el tribunal incurrió en un error manifiesto al valorar la prueba y solicitó que se declare nula la sentencia impugnada o que se realice una nueva audiencia de juicio con la correcta valoración de los medios probatorios.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que el juicio se tramitó de acuerdo al procedimiento monitorio establecido en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, el cual no obliga al juez a incluir en la sentencia una síntesis de los hechos, las alegaciones de las partes ni un análisis detallado de la prueba rendida. En este contexto, determinó que no se produjo una infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Además, sostuvo que, al tratarse de un juicio monitorio, no procede invocar la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.
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