Judicial
Deber de seguridad
Empresa deberá pagar gastos funerarios por muerte de trabajador
El tribunal estableció que la empleadora no adoptó medidas suficientes para asistir a un trabajador que fue agredido durante la jornada y falleció horas después. La demanda fue acogida solo por $4.092.348, al rechazarse el daño moral y el lucro cesante

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a una empresa a pagar $4.092.348 a la hija de un trabajador que falleció en una obra de construcción, luego de ser agredido por un compañero y permanecer varias horas sin recibir atención médica oportuna.
El tribunal concluyó que la empleadora incumplió sus deberes de protección y seguridad, pero rechazó las indemnizaciones solicitadas por daño moral y lucro cesante.
Su hija sostuvo que la muerte pudo evitarse con protocolos de emergencia y personal capacitado. La Dirección del Trabajo sancionó a la empresa por no denunciar oportunamente el accidente, no informar el hecho fatal a la Inspección del Trabajo y no reunir al Comité Paritario.
La demandante pidió una indemnización total de más de $300 millones. Solicitó $5 millones por gastos funerarios y sucesorios, $45 aproximadamente por las remuneraciones que su padre habría recibido si hubiera continuado trabajando y $250 millones por el dolor y la afectación psicológica que le provocó su muerte.
La empresa pidió rechazar la demanda. Alegó que la pelea no fue informada oportunamente a las jefaturas y que solo tomó conocimiento del estado del trabajador cuando ya se encontraba en sus últimos minutos de vida.
Según su versión, al recibir el aviso solicitó inmediatamente una ambulancia y la presencia de Carabineros, pero el trabajador ya no presentaba signos vitales.
La demandada sostuvo que el hecho fue provocado por una riña entre trabajadores y que no podía atribuírsele responsabilidad por una situación que desconocía.
También alegó que la acción estaba prescrita, porque el fallecimiento ocurrió el 18 de enero de 2017 y la demanda fue notificada el 20 de enero de 2021, después de transcurridos cuatro años.
Además, afirmó que la hija no estaba legitimada para reclamar el lucro cesante, ya que demandó en nombre propio y no acreditó actuar como heredera o en representación de la sucesión del trabajador.
En subsidio, pidió reducir cualquier indemnización, al estimar que el propio afectado contribuyó al resultado al participar en la pelea y no informar directamente a sus superiores sobre la gravedad de sus lesiones.
El tribunal estableció que la acción era de responsabilidad extracontractual, pues la hija reclamó por los daños que habría sufrido personalmente y no existía un contrato entre ella y la empresa.
Respecto de la prescripción, el juzgado recordó que el plazo de cuatro años vencía el 18 de enero de 2021. Sin embargo, la demanda fue presentada el 28 de diciembre de 2020, durante la vigencia de las normas especiales dictadas con motivo de la emergencia sanitaria.
La acción fue proveída el 6 de enero de 2021 y notificada el día 20 del mismo mes. Por ello, se cumplieron las condiciones de la Ley N°21.226 para considerar interrumpida la prescripción desde la presentación de la demanda.
En consecuencia, el tribunal rechazó la excepción de prescripción planteada por la empresa.
En cuanto al lucro cesante, explicó que las remuneraciones que el trabajador habría percibido corresponden a un perjuicio de su patrimonio y no al patrimonio personal de su hija.
Aunque los herederos pueden reclamar los derechos de la víctima fallecida, en este caso la demandante solo acreditó el vínculo de filiación. No demostró su calidad de heredera ni señaló actuar en representación de la sucesión.
Por esa razón, el tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la indemnización solicitada por lucro cesante.
Al analizar la responsabilidad de la empresa, el juzgado tuvo por acreditado que la agresión ocurrió durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo, que las lesiones provocaron la muerte horas después y que el afectado no recibió asistencia médica oportuna.
También consideró que la empleadora fue sancionada por la Dirección del Trabajo por diversos incumplimientos relacionados con la comunicación e investigación del accidente.
La empresa no presentó pruebas suficientes para demostrar que contaba con protocolos de emergencia, personal capacitado o medidas adecuadas para asistir a un trabajador herido.
El tribunal sostuvo que la falta de conocimiento de la agresión no la liberaba de responsabilidad, pues el deber de seguridad obliga al empleador a adoptar medidas preventivas y preparar al personal para responder adecuadamente ante accidentes y situaciones de riesgo.
Por ello, tuvo por acreditada una omisión culpable consistente en el incumplimiento de los deberes legales de protección y seguridad.
La solicitud de $250 millones por daño moral fue rechazada por falta de prueba. Los informes psicológicos y psiquiátricos acompañados eran documentos privados emitidos por profesionales que no comparecieron al juicio para reconocerlos o ratificarlos. Tampoco se presentaron otros antecedentes suficientes para demostrar la afectación psicológica alegada.
El tribunal sí acogió la indemnización por daño emergente correspondiente a los gastos funerarios.
Aunque los comprobantes acompañados tampoco fueron ratificados por sus emisores, el juzgado los valoró junto con los demás antecedentes y aplicó una presunción judicial.
Consideró natural y lógico que la familia de una persona fallecida deba incurrir en gastos de funeral, sepultura, lápida, exhumación y traslado de restos.
En definitiva, el tribunal condenó a la empresa a pagar $4.092.348 por gastos funerarios, suma deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que la sentencia quede firme y el mes anterior a su pago efectivo.
La demanda fue rechazada respecto del daño moral y el lucro cesante, y cada parte deberá asumir sus propias costas.
Vea sentencia Sexto Juzgado Civil de Santiago Rol Nº18.965-2020.



