Judicial
Licencia médica y despido
Despido injustificado: licencia médica justifica la ausencia aunque no sea comunicada oportunamente
La Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo no exige comunicar oportunamente la licencia médica al empleador para justificar una inasistencia, por lo que la enfermedad acreditada constituye una causa suficiente para descartar la causal de despido.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda por despido injustificado deducida en contra de una empresa, al concluir que su desvinculación no se ajustó a derecho, pues las inasistencias que motivaron el despido estaban justificadas por una licencia médica aprobada por la COMPIN, aun cuando dicho documento no hubiese sido presentado oportunamente al empleador.
La controversia se originó luego de que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazara íntegramente la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones presentada por la trabajadora, al estimar que sus ausencias entre el 1 y el 8 de marzo de 2024 carecían de justificación, debido a que la licencia médica no fue tramitada ni comunicada reglamentariamente a la empresa.
Contra esa decisión, la trabajadora interpuso recurso de nulidad. Como causal subsidiaria —que finalmente fue acogida— invocó la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal, en relación con el Decreto Supremo N°3 de 1984, al sostener que el tribunal exigió un requisito no previsto por la ley para justificar las inasistencias: la comunicación oportuna de la licencia médica al empleador.
Al revisar los antecedentes, la Corte constató que la trabajadora efectivamente se ausentó durante los días indicados y que contaba con una licencia médica que fue tramitada y aprobada por la COMPIN, aunque dicho documento no fue remitido a su empleador.
En ese contexto, el tribunal de alzada recordó que la causal de despido contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo sanciona únicamente las inasistencias sin causa justificada, por lo que correspondía determinar si la enfermedad acreditada mediante la licencia constituía una justificación suficiente, con independencia de que el documento hubiese sido comunicado dentro de un determinado plazo.
La sentencia razonó que ni el Código del Trabajo ni la normativa aplicable exigen que el trabajador informe oportunamente la licencia médica al empleador para que la ausencia se considere justificada. Añadió que exigir dicho aviso importa incorporar un requisito adicional no contemplado por el legislador, cuestión que resulta improcedente.
Asimismo, la Corte destacó que esta interpretación coincide con la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, la que ha sostenido reiteradamente que la enfermedad constituye una causa suficiente para justificar la inasistencia, sin que la falta de comunicación de la licencia transforme esa ausencia en injustificada. Precisó que la omisión de informar el documento podría eventualmente dar lugar a otras consecuencias, pero no permite configurar la causal de despido invocada.
En consecuencia, concluyó que el tribunal de primera instancia aplicó erróneamente el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo al desestimar la licencia médica por el solo hecho de no haber sido presentada al empleador, error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte declaró improcedente e injustificado el despido de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el incremento legal del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, además de los reajustes, intereses y costas.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia de primera instancia y, en fallo de reemplazo, declaró injustificado el despido fundado en inasistencias, al establecer que la existencia de una licencia médica aprobada constituye causa suficiente para justificar la ausencia, aunque no haya sido comunicada oportunamente al empleador.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°386-2025 y sentencia de reemplazo (Laboral-Cobranza).



