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Judicial

Carta vaga y genérica

Declaran improcedente despido por necesidades de la empresa y ordenan pago de recargo legal

Tribunal laboral concluyó que la empresa no acreditó la causal invocada, pero rechazó otras prestaciones por falta de precisión en la demanda

Por Elke von Loebenstein·26 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: eaemadrid.com
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente una demanda interpuesta por una trabajadora en contra de su ex empleador y declaró improcedente el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa y ordenó el pago del recargo legal correspondiente.

La actora, que se desempeñaba como ejecutiva comercial desde mayo de 2022, sostuvo que su despido —ocurrido en mayo de 2024— no cumplía con los requisitos legales exigidos por el artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, alegó el no pago de comisiones por un extenso período, diferencias en indemnizaciones, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y solicitó, además, la nulidad del despido.

Por su parte, la empresa no contestó la demanda, quedando en rebeldía durante la tramitación del juicio.

Al analizar el fondo del asunto, el tribunal concluyó que la carta de despido resultaba “vaga y de talante generalista”, al limitarse a invocar procesos de reestructuración sin detallar circunstancias concretas que justificaran la desvinculación. En este sentido, se estimó que la empleadora no logró acreditar los hechos invocados, incumpliendo el estándar legal exigido, lo que condujo a calificar el despido como improcedente.

En relación con las comisiones reclamadas, el tribunal rechazó dicha pretensión, señalando que la demanda no cumplía con los requisitos del artículo 446 del Código del Trabajo, al no precisar adecuadamente la naturaleza de lo solicitado ni los montos adeudados. Asimismo, se advirtió una falta de claridad en la teoría del caso, particularmente respecto de si se trataba de una comisión asegurada, un derecho adquirido o diferencias derivadas de operaciones efectivamente realizadas.

Igual suerte corrieron las alegaciones relativas a diferencias en indemnizaciones, feriado proporcional y cotizaciones previsionales, debido a la insuficiente fundamentación y falta de determinación de los montos reclamados.

En cuanto al descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, el tribunal resolvió que este era procedente, aun cuando el despido haya sido calificado como improcedente. Lo anterior, en virtud de una interpretación armónica de los artículos 168 y 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728, concluyendo que no se configura una hipótesis que impida dicha imputación.

De este modo, el tribunal acogió la demanda únicamente en cuanto declaró improcedente el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%. En lo demás, la acción fue rechazada, disponiéndose además que cada parte soportará sus propias costas.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° M-4453-2024.

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