Judicial
Recurso de queja acogido.
Decisión del CPLT que ordenó entregar información relacionada con una denuncia ante la CMF vulnera deber de reserva de la identidad del denunciante anónimo.
La figura del denunciante anónimo es una importante herramienta para la investigación y sanción de los ilícitos sometidos a conocimiento de la CMF, pues permite que un tercero que no participe de la conducta sancionada, pero tenga conocimiento de ella, como podría ser, un trabajador o asociado al infractor, ponga en conocimiento de las autoridades dichas infracciones, en muchas ocasiones, con anterioridad a que éstas pudieran ser conocidas o incluso detectadas indiciariamente.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT).
El CPLT acogió parcialmente el amparo de acceso a la información presentado por un particular, y ordenó a la CMF entregar antecedentes contenidos en la tramitación de una denuncia, aplicando el principio de divisibilidad para proteger datos personales y sensibles.
En contra de tal decisión, la CMF dedujo reclamo de ilegalidad, el cual fue rechazado por la Corte de Santiago.
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