
Ley de Transparencia.
Decisión del CPLT vulnera deber de reserva de la identidad del denunciante anónimo, resuelve la Corte de Santiago.
Los destinatarios de la prohibición son todos los profesionales y funcionarios que, en ejercicio de su cargo, tengan acceso a la identidad del denunciante anónimo, justificando la restricción en la protección de los derechos del denunciante y terceros.
01 de mayo de 2025
