Judicial
Ley de Transparencia.
Decisión del CPLT vulnera deber de reserva de la identidad del denunciante anónimo, resuelve la Corte de Santiago.
Los destinatarios de la prohibición son todos los profesionales y funcionarios que, en ejercicio de su cargo, tengan acceso a la identidad del denunciante anónimo, justificando la restricción en la protección de los derechos del denunciante y terceros.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de un informe fiscal sobre una denuncia.
La CMF alegó que la decisión vulnera el secreto y la reserva establecidos por la ley, especialmente respecto a denuncias anónimas. Sostuvo que divulgar cualquier información relacionada con la denuncia puede exponer al denunciante y poner en riesgo la confidencialidad, ya que dicha información está restringida a un número limitado de personas dentro de las entidades fiscalizadas. Alegó que la ley solo permite revelar la identidad del denunciante con su consentimiento expreso, lo que no ocurrió en este caso.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la CMF no tiene legitimación activa para invocar la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y que la controversia debe centrarse en las causales de los números 2 y 5 de dicho artículo. Señaló que la información solicitada es pública y que la CMF debe cumplir con la obligación de informar si existe el informe solicitado y, en caso afirmativo, entregarlo previa anonimización de los datos personales. Además, que no se acreditó un daño concreto que justifique la reserva de la información y que la protección del denunciante puede cumplirse mediante el principio de divisibilidad.
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