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Judicial

Responsabilidad civil

CS rechaza demanda de aseguradora por accidente vehicular

El máximo tribunal mantuvo el rechazo de la acción indemnizatoria deducida por una compañía de seguros, al estimar que no se acreditó que el demandado fuera propietario del vehículo al momento del accidente ni la relación causal entre la conducta imputada y los perjuicios reclamados

Por Benjamín Ruz Ruz·05 de julio de 2026
CS rechaza demanda de aseguradora por accidente vehicular
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por una compañía de seguros en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

La causa se originó a raíz de un accidente ocurrido el 2 de octubre de 2020, en el que resultó dañado un vehículo asegurado. La compañía aseguradora sostuvo que el siniestro fue provocado por otro vehículo y que, producto de los daños sufridos, indemnizó a su asegurado mediante el pago de más de $9 millones.

En virtud de la subrogación prevista en el artículo 534 del Código de Comercio, la aseguradora dedujo demanda solicitando el pago de poco más de $4 millones, correspondiente al perjuicio neto reclamado.

El demandado contestó señalando que no tenía la calidad de propietario del vehículo al momento de los hechos, pues lo había vendido previamente mediante un acuerdo consensual, y que la inscripción respectiva no pudo concretarse debido a dificultades para ubicar al comprador.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, al estimar que la prueba rendida no permitía acreditar los presupuestos necesarios para hacer efectiva la responsabilidad civil del demandado. En particular, concluyó que no se acompañaron antecedentes suficientes para establecer que éste era propietario del vehículo al momento de los hechos.

Asimismo, el tribunal señaló que tampoco se acreditó la relación de causalidad entre la conducta imputada y los daños reclamados. Indicó que la sentencia penal acompañada solo permitía establecer que quien conducía el vehículo se encontraba en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, pero no las circunstancias del accidente ni su conexión con los perjuicios demandados.

Apelada la decisión, la Corte de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, señalando que la prueba rendida en segunda instancia no podía ser considerada para modificar lo resuelto, por cuanto debió haberse acompañado dentro del término probatorio correspondiente.

Frente a esta resolución, la demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. En cuanto al recurso de nulidad formal, alegó que la Corte de Apelaciones habría omitido considerar un certificado de anotaciones vigentes acompañado al proceso.

Respecto del recurso de casación en el fondo, sostuvo que se habían infringido normas relativas a la prueba y al régimen de responsabilidad del propietario de vehículos establecido en el artículo 169 de la Ley de Tránsito.

La Corte Suprema desestimó ambos recursos. En relación con la casación en la forma, señaló que los hechos invocados no configuraban la causal alegada, pues la discusión planteada decía relación con la ponderación de la prueba y no con la omisión de un trámite esencial del procedimiento.

Sobre la casación en el fondo, el máximo tribunal indicó que la recurrente no extendió adecuadamente las infracciones denunciadas a normas decisorias de la controversia, por lo que los preceptos invocados no resultaban suficientes para acoger el recurso.

Además, sostuvo que los argumentos de la recurrente pretendían modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo, especialmente aquellos relativos a la falta de acreditación de la calidad de propietario del demandado y a la inexistencia de relación causal entre la conducta imputada y los daños reclamados. Precisó que dichos hechos resultaban inamovibles para el tribunal de casación, al no haberse denunciado correctamente infracciones a normas reguladoras de la prueba.

En definitiva, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando firme el rechazo de la demanda indemnizatoria interpuesta por la compañía de seguros.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°23.861-2026.

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