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Judicial

Rechaza recurso de queja

CS mantiene cumplimiento efectivo de pena a condenado por conducción en estado de ebriedad

El máximo tribunal descartó falta o abuso grave de la Corte de Apelaciones de Valparaíso al revocar la pena sustitutiva concedida a un condenado reincidente por manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves y sin licencia de conducir.

Por Elke von Loebenstein·18 de mayo de 2026
Imagen: Senado
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por la defensa de un condenado en contra de ministras de una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocaron parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y ordenaron el cumplimiento efectivo de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio impuesta al condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones menos graves y sin haber obtenido licencia de conducir.

La acción disciplinaria solicitó dejar sin efecto la resolución de segunda instancia y mantener la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria con monitoreo telemático concedida originalmente por el tribunal de garantía.

El fallo de la Corte Suprema señala que el condenado aceptó someterse a un procedimiento abreviado en el que fue condenado por el delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves y sin licencia de conducir, ilícito perpetrado el 11 de agosto de 2024.

Asimismo, consignó que el Ministerio Público apeló únicamente respecto de la concesión de la pena sustitutiva, argumentando que el imputado presentaba reincidencia específica y que su conducta anterior y posterior permitía presumir que una sanción sustitutiva no resultaría eficaz para disuadirlo de cometer nuevos delitos.

La Corte de Valparaíso revocó entonces el beneficio al estimar que no se cumplía la exigencia contemplada en la letra c) del artículo 5 de la Ley N°18.216, atendido que el condenado registraba una anotación penal previa por un delito de la misma especie, lo que impedía presumir razonablemente que una pena sustitutiva pudiera evitar la reiteración delictiva. Además, las ministras consideraron que ambos ilícitos involucraban conductas potencialmente peligrosas que agravaban el desvalor de la conducta.

La defensa sostuvo en el recurso de queja que las juezas recurridas habrían infringido el deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la Corte Suprema recordó que el deber de motivar las resoluciones judiciales constituye uno de los ejes esenciales del debido proceso y que el Código Procesal Penal exige expresar, aunque sea de manera sucinta, los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones jurisdiccionales.

En ese contexto, el máximo tribunal concluyó que la resolución impugnada cumplió con el estándar legal de fundamentación, pues expuso de manera clara y precisa tanto el antecedente fáctico considerado —la condena previa por un delito de la misma especie— como la justificación jurídica para revocar la pena sustitutiva, consistente en el incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N°18.216.

Sobre esa base, la Corte Suprema estimó que no se verificó la existencia de falta o abuso grave en el actuar de las ministras recurridas, presupuesto indispensable para la procedencia del recurso disciplinario, razón por la cual resolvió rechazar íntegramente la acción deducida por la defensa del condenado.

La sentencia fue acordada con una prevención del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por ejercer facultades oficiosas de invalidación y dejar sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones, estimando que ésta contenía una fundamentación insuficiente respecto de la imposibilidad de conceder la pena sustitutiva, especialmente considerando que el beneficio había sido otorgado en primera instancia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 10.341-2025.

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