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Judicial

Potestad sancionatoria

CS confirma multa por descartes no autorizados de merluza y langostinos

El máximo tribunal mantuvo el rechazo del reclamo de ilegalidad deducido contra SERNAPESCA, al estimar que la acción sancionatoria no estaba prescrita, que el registro audiovisual fue incorporado conforme al procedimiento vigente y que los antecedentes administrativos permitían sustentar la infracción sancionada

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de julio de 2026
CS confirma multa por descartes no autorizados de merluza y langostinos
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, manteniendo el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una Resolución Exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), Dirección Regional de Valparaíso.

La resolución administrativa había condenado a la empresa reclamante al pago de una multa de 1.478,9 UTM y al patrón de pesca al pago de una multa de 100 UTM, por efectuar descartes no autorizados de las especies merluza común, langostino colorado y langostino amarillo con una embarcación, en cuatro lances de pesca realizados los días 11, 25 y 28 de junio y 5 de agosto de 2021.

En su reclamo de ilegalidad, los sancionados solicitaron dejar sin efecto la resolución impugnada o, subsidiariamente, reducir la multa aplicada. Entre sus argumentos, alegaron la prescripción de la acción sancionatoria, cuestionaron la cadena de custodia del disco duro que contenía las imágenes obtenidas mediante el Dispositivo de Registro de Imágenes y sostuvieron que no se encontraba acreditada la existencia de la infracción.

Además, señalaron que no todo descarte es sancionable, invocando las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura sobre descartes permitidos. También alegaron una vulneración al debido proceso, afirmando que un error reconocido por la autoridad administrativa les habría impedido ejercer adecuadamente su derecho a rendir prueba.

SERNAPESCA solicitó el rechazo del reclamo. Señaló que la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla un plazo especial de prescripción de tres años para perseguir las infracciones a dicha normativa. Asimismo, sostuvo que el procedimiento de retiro y recopilación del registro audiovisual se ajustó a la regulación vigente, existiendo una Bitácora de Recopilación de Información suscrita por el funcionario recopilador y el armador de la nave.

Respecto de la infracción sancionada, el Servicio indicó que el Informe Técnico y el certificado acreditaban los descartes efectuados, antecedentes que, conforme al artículo 64 J de la Ley General de Pesca y Acuicultura, constituyen una presunción legal para acreditar infracciones, la que no fue desvirtuada por los reclamantes durante el procedimiento administrativo.

La Corte de Valparaíso recordó que el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura tiene por objeto controlar la legalidad de las resoluciones sancionatorias dictadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sin constituir una instancia destinada a efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en sede administrativa.

En relación con la prescripción alegada, el tribunal descartó el argumento de los reclamantes, al señalar que existe una norma especial contenida en el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece un plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción. Por ello, concluyó que la acción sancionatoria no se encontraba prescrita.

Sobre la falta de cadena de custodia del disco duro, la Corte sostuvo que el procedimiento de retiro y recopilación de información se encontraba regulado por la Resolución N°3926 de 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En ese contexto, consideró que la existencia de la Bitácora de Recopilación de Información permitía acreditar el cumplimiento del procedimiento establecido, sin que el transcurso de doce días entre el retiro del disco duro y su ingreso a la Dirección Nacional de Pesca permitiera invalidar el medio probatorio.

En cuanto a la inexistencia de la infracción alegada por los reclamantes, el tribunal señaló que la valoración de los antecedentes correspondía a la autoridad administrativa sancionadora, por lo que no resultaba procedente que la Corte efectuara una nueva ponderación de la prueba. Así, estimó que los antecedentes incorporados al procedimiento permitían sustentar la resolución sancionatoria.

Asimismo, descartó la alegación de vulneración al debido proceso, indicando que los reclamantes tuvieron la posibilidad de ejercer sus derechos dentro del procedimiento administrativo. La Corte señaló que, pese a haber sido notificados, no formularon descargos ni rindieron prueba en la oportunidad correspondiente.

Finalmente, la Corte de Apelaciones concluyó que la resolución impugnada fue dictada conforme a las facultades legales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y que aplicó correctamente la normativa sectorial vigente, por lo que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido.

La Corte Suprema, al conocer la apelación, confirmó la sentencia en alzada, quedando firme el fallo que rechazó el reclamo presentado contra la resolución sancionatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.144-2026.

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