Judicial
Indemnización por responsabilidad extracontractual
Cruz Verde deberá devolver $3,3 millones por negociaciones de franquicia frustradas
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de la empresa y dejó firme la sentencia que ordenó restituir el dinero recibido durante las negociaciones de una franquicia que no se concretó, al no acreditarse su devolución.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado por Farmacias Cruz Verde en contra de la sentencia que la condenó a pagar $3.300.000 por daño emergente a Farmacéutica Yalpi, al concluir que los argumentos de la empresa no correspondían a las causales de nulidad formal invocadas.
El conflicto se originó en las negociaciones para celebrar un contrato de franquicia que finalmente no se concretó. La empresa demandante solicitó una indemnización de perjuicios, pero el 24° Juzgado Civil de Santiago rechazó completamente la demanda.
La Corte de Apelaciones de la capital revocó parcialmente esa decisión. Estableció que Cruz Verde había participado junto con Socofar S.A. en las negociaciones previas del negocio, por lo que rechazó la alegación de que la farmacia no debía ser demandada.
El tribunal consideró que durante las conversaciones existió una confusión de funciones entre ambas sociedades. La demandante mantuvo comunicaciones indistintamente con representantes de Cruz Verde y Socofar.
Además, se acreditó que la demandante emitió un cheque por $3.300.000 a nombre de Socofar, pero Cruz Verde reconoció que recibió y cobró ese dinero.
La farmacia sostuvo que había devuelto la suma en octubre de 2019, después de que fracasaran las negociaciones. Sin embargo, no presentó pruebas suficientes para demostrar esa restitución.
Por esa razón, la Corte de Santiago concluyó que la obligación de devolver el dinero estaba acreditada, pero no su pago. En consecuencia, condenó a Cruz Verde a entregar $3.300.000 por daño emergente, suma que deberá reajustarse desde que la sentencia quede firme y generará intereses corrientes desde que la empresa incurra en mora.
Como la demanda principal fue acogida parcialmente, la Corte no se pronunció sobre la petición subsidiaria de poner término al contrato por incumplimiento y obtener una indemnización. También resolvió que cada parte debía pagar sus propias costas.
Cruz Verde recurrió ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación en la forma. Sostuvo que la sentencia presentaba dos defectos establecidos en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En primer lugar, invocó la causal relativa a la incompetencia del tribunal. Alegó que la Corte de Santiago había excedido sus atribuciones al ordenar el pago de $3.300.000, porque la apelación de la demandante supuestamente no contenía argumentos ni una petición concreta sobre esa suma.
La Corte Suprema rechazó este planteamiento. Explicó que, cuando una Corte de Apelaciones conoce un recurso que legalmente le corresponde, pero supuestamente resuelve más allá de lo solicitado, no existe un problema de incompetencia orgánica.
En esa situación, el eventual defecto podría consistir en que la sentencia resolvió asuntos que no habían sido sometidos a su decisión, infringiendo el principio de congruencia. Por lo tanto, los hechos descritos por Cruz Verde no correspondían a la causal de incompetencia que había invocado.
Como segundo motivo, la empresa sostuvo que el tribunal de alzada había concedido a Farmacéutica Yalpi más de lo solicitado y había modificado los términos de su petición.
El máximo tribunal también descartó esta alegación. Señaló que la sentencia impugnada se limitó a resolver las acciones presentadas durante el juicio y acogió parcialmente la demanda principal, sin pronunciarse sobre materias ajenas al conflicto.
El máximo tribunal revisó además lo solicitado por Farmacéutica Yalpi en su recurso de apelación. La empresa había pedido que se revocara la sentencia de primera instancia, que se declarara la existencia de responsabilidad precontractual y que Cruz Verde fuera condenada a pagar $234.300.000 por daño patrimonial, o la suma mayor o menor que el tribunal estimara procedente.
Por ello, la Corte concluyó que el pago de $3.300.000 estaba incluido en la petición indemnizatoria formulada por la demandante. La Corte de Santiago no concedió más de lo solicitado ni resolvió materias que no hubieran sido sometidas a su conocimiento.
La Corte Suprema agregó que un eventual cuestionamiento sobre la falta o insuficiencia de fundamentos de la sentencia correspondía a un problema diferente y no podía ser revisado mediante las causales invocadas por la recurrente.
En definitiva, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y mantuvo vigente la sentencia que condenó a Farmacias Cruz Verde a pagar $3.300.000 por daño emergente, con reajustes e intereses.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30.022-2026,Corte de Santiago Rol Nº6953-2023 y acumulado N°14.179-2024y del 24° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-27105-2019.



