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Judicial

Reparación por prisión política

Cosa juzgada cede ante deber de reparar violaciones de lesa humanidad

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y confirmó la condena al Fisco a pagar $70 millones a una víctima de detención, apremios físicos y psicológicos sufridos tras el golpe de Estado. El fallo sostuvo que las normas internas no pueden impedir la reparación integral exigida por las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Chile

Por Benjamín Ruz Ruz·03 de julio de 2026
Cosa juzgada cede ante deber de reparar violaciones de lesa humanidad
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile y rechazado la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado.

La causa se originó en hechos ocurridos con posterioridad al golpe de Estado de 1973, cuando la víctima fue detenida por agentes estatales en su lugar de trabajo y trasladada al Estadio Chile, luego al Estadio Nacional y, posteriormente, al Campo de Concentración de la Salitrera Chacabuco, donde permaneció privada de libertad hasta el 6 de septiembre de 1974, período durante el cual sufrió apremios físicos y psicológicos.

Los tribunales tuvieron por acreditado que la víctima fue reconocida por la Comisión Valech, a raíz de los daños físicos y psíquicos derivados de su detención y de los tratos sufridos mientras permaneció bajo custodia de agentes del Estado.

Con anterioridad, el afectado había deducido una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por los mismos hechos, proceso en el cual la acción fue rechazada luego de acogerse la excepción de prescripción. Dicha decisión quedó firme una vez que fueron desestimados los recursos interpuestos en su contra.

Posteriormente, se presentó una nueva acción indemnizatoria. En ella, el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones opuestas por el Fisco y acogió la demanda, condenando al Estado al pago de $70 millones, más intereses y reajustes.

La Corte de Santiago revocó esa decisión y acogió la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco de Chile, al estimar que la existencia de un pronunciamiento judicial anterior impedía volver a discutir la reparación solicitada.

Frente a ello, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la aplicación de la cosa juzgada vulneraba las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos, especialmente el deber de otorgar una reparación integral a las víctimas de graves violaciones de derechos fundamentales.

La Corte Suprema acogió el recurso y sostuvo que, aunque la sentencia anterior tenía autoridad de cosa juzgada conforme al derecho interno, dicha institución debía ceder ante las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

El máximo tribunal señaló que los Estados deben respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptando las medidas necesarias para asegurar su ejercicio y reparar los daños ocasionados por su vulneración.

Asimismo, indicó que los tribunales nacionales deben ejercer un control de convencionalidad, interpretando las normas internas de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile. En consecuencia, estimó que la aplicación de la excepción de cosa juzgada en este caso impedía el cumplimiento del deber estatal de reparación integral.

La sentencia agregó que los hechos acreditados correspondían a conductas ilícitas de lesa humanidad cometidas por agentes estatales, por lo que no resultaba procedente impedir el ejercicio de la acción indemnizatoria mediante la aplicación de normas internas incompatibles con las obligaciones internacionales vigentes.

En definitiva, la Corte Suprema anuló la sentencia recurrida y dictó sentencia de reemplazo rechazando la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile y confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda indemnizatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14.838-2024.

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