Judicial
Falta de probidad
Corte valida despido por rendir cuentas de caja chica con 180 boletas duplicadas
La Corte de Santiago concluyó que la utilización reiterada de boletas duplicadas y triplicadas para rendir gastos de caja chica constituye una falta grave de probidad, por cuanto vulnera la buena fe y rompe la confianza indispensable en la relación laboral, validando así el despido sin derecho a indemnización.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una empresa y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda por despido indebido deducida por un trabajador, al concluir que su desvinculación se ajustó a derecho, pues incurrió en falta de probidad al efectuar reiteradas rendiciones de caja chica utilizando boletas y documentos duplicados y triplicados durante el desempeño de sus funciones.
La controversia se originó luego de que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera la demanda por despido indebido presentada por el trabajador, estimando que los hechos acreditados no configuraban las causales invocadas por la empresa, condenándola al pago de indemnizaciones por despido indebido, el recargo legal y el feriado proporcional, rechazando únicamente la acción por daño moral.
Contra esa decisión, la empleadora interpuso recurso de nulidad. Como causal principal invocó la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al sostener que el tribunal desconoció que la rendición de cuentas formaba parte de las funciones del trabajador. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, afirmando que, aun manteniendo los hechos establecidos en la sentencia, estos habían sido erróneamente calificados al no considerarse constitutivos de falta de probidad.
Al revisar los antecedentes, la Corte descartó la causal principal, al estimar que la recurrente únicamente manifestaba su desacuerdo con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de base, sin demostrar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.
Sin embargo, respecto de la causal subsidiaria, el tribunal constató que la sentencia tuvo por acreditado que el trabajador presentó rendiciones de caja chica con 180 boletas duplicadas y 11 triplicadas durante un período cercano a tres meses, además de utilizar documentación irregular para justificar gastos efectuados con recursos de la empresa.
En ese contexto, la Corte recordó que la causal de despido prevista en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo sanciona las conductas deshonestas ejecutadas durante el desempeño de las funciones del trabajador, las que afectan la confianza y la buena fe que constituyen elementos esenciales de toda relación laboral.
La sentencia razonó que, aunque el tribunal de primera instancia descartó la existencia de un incumplimiento grave de obligaciones contractuales específicas, los hechos asentados permitían concluir igualmente la existencia de una conducta deshonesta. Explicó que la utilización reiterada de boletas duplicadas y triplicadas para rendir los gastos de la caja chica no podía calificarse como un simple descuido o falta de rigurosidad, sino que constituía un comportamiento engañoso incompatible con el deber de honradez exigible al trabajador.
Asimismo, la Corte destacó que la gravedad de la conducta no dependía del monto de los recursos administrados, sino del abuso de la confianza depositada por el empleador. Añadió que la rendición incompleta, irregular y engañosa de los fondos asignados para caja chica produjo un quiebre irreparable de la confianza indispensable para mantener vigente la relación laboral, con independencia del eventual perjuicio patrimonial sufrido por la empresa.
En consecuencia, concluyó que los hechos acreditados debían ser calificados jurídicamente como una falta grave de probidad en el desempeño de las funciones del trabajador, configurándose plenamente la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó la demanda por despido indebido y las indemnizaciones reclamadas, al estimar acreditado que el trabajador incurrió en una conducta grave, reiterada y debidamente comprobada de falta de probidad, consistente en efectuar rendiciones de caja chica mediante documentación duplicada y triplicada. No obstante, mantuvo la condena al pago del feriado legal adeudado, por la suma de $948.505, con los reajustes e intereses legales correspondientes.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia de primera instancia y, en fallo de reemplazo, declaró ajustado a derecho el despido del trabajador, al establecer que la reiterada utilización de boletas duplicadas y triplicadas para rendir fondos de caja chica constituye una falta de probidad en el desempeño de sus funciones y justifica el término del contrato sin derecho a indemnización.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 2161-2025 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).



