Judicial
Falta de probidad
Corte valida despido de trabajador que compró licencia médica por WhatsApp para justificar ausencia
El tribunal concluyó que la prueba acreditó que el trabajador obtuvo una licencia médica mediante pago a través de una plataforma de WhatsApp, conducta que configuró una falta de probidad y justificó su despido conforme al artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Buses Metropolitana S.A. y, en sentencia de reemplazo, rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado deducida por un trabajador, al concluir que su desvinculación se ajustó a derecho al acreditarse que adquirió una licencia médica por $65.000 a través de WhatsApp para justificar su ausencia laboral, conducta constitutiva de falta de probidad.
La controversia se originó luego de que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera la demanda por despido injustificado presentada por el trabajador y condenara a la empresa al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal correspondiente, al estimar que no se había acreditado la causal de despido invocada por el empleador.
Contra esa decisión, la empresa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que el tribunal desconoció antecedentes que demostraban que el trabajador había adquirido una licencia médica mediante una plataforma que ofrecía estos documentos por distintos precios según su duración, sin intervención de un médico tratante.
Al revisar los antecedentes, la Corte constató que el propio trabajador acompañó capturas de conversaciones de WhatsApp con un contacto denominado «Médico Licencia», en las que se le ofrecían licencias médicas de distinta extensión a cambio de un pago, optando por una de 30 días por $65.000. Asimismo, valoró los correos electrónicos enviados por Medipass, que informaban que el folio y el RUT consignados en la licencia no correspondían al trabajador, además de una declaración firmada por el propio demandante en la que reconocía haber pagado dicha suma por el documento.
En ese contexto, el tribunal de alzada concluyó que el juez de primera instancia vulneró las reglas de la sana crítica, en particular los principios de razón suficiente e identidad, al descartar la intencionalidad atribuida al trabajador pese a que la prueba permitía establecer que la licencia médica había sido adquirida mediante pago y no otorgada en el marco de una evaluación clínica.
La sentencia razonó que la explicación del fallo de primera instancia, basada en la eventual dificultad idiomática del trabajador por su nacionalidad haitiana o en la posibilidad de un error material del médico, carecía de sustento frente a la evidencia incorporada al proceso. Destacó que el demandante llevaba alrededor de ocho años trabajando en la empresa, se comunicaba adecuadamente en español y comprendía la diferencia entre acudir a un profesional de la salud para una evaluación médica y adquirir una licencia médica a través de un tercero.
En ese sentido, sostuvo que la conducta acreditada no correspondía a un simple error en la emisión del documento, sino a la adquisición de una licencia médica mediante el pago de un precio previamente convenido, al margen de cualquier evaluación médica, lo que descartaba que se tratara de un permiso legítimamente otorgado.
Asimismo, la Corte estimó que los hechos establecidos configuraban la causal de falta de probidad prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, al considerar que el trabajador presentó una licencia médica obtenida por vías irregulares para justificar su ausencia laboral, afectando la buena fe, la lealtad contractual y la confianza indispensable para mantener la relación de trabajo. Agregó que esta conclusión no se desvirtúa por el hecho de que la conducta también pudiera revestir caracteres de delito, cuestión que corresponde resolver en otra sede.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal concluyó que los hechos descritos en la carta de despido fueron debidamente acreditados y justificaban la aplicación de la causal invocada por la empresa, por lo que rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por Buses Metropolitana S.A., invalidó la sentencia impugnada y, en fallo de reemplazo, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por el trabajador.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1500-2025 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).



