Judicial
Unificación de jurisprudencia
Corte Suprema unifica criterio sobre pago de cotizaciones en contratos a honorarios municipales tras declararse laboralidad del vínculo
El máximo Tribunal estableció que, declarada judicialmente la existencia de una relación laboral, procede ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud impagas anteriores al pacto de pago directo, así como las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el período trabajado, aun tratándose de contrataciones a honorarios en organismos públicos.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en causa seguida contra la Municipalidad de Temuco y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
El caso se tramitó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró la existencia de una relación laboral en favor de la actora quien prestó servicios para la Municipalidad de Temuco entre el 30 de junio de 2015 y el 14 de abril de 2023 mediante sucesivos contratos a honorarios, declarando el despido injustificado y accedió al cobro de las prestaciones laborales reclamadas. El tribunal rechazó la excepción de incompetencia absoluta, y condenó a la municipalidad al pago de diversas indemnizaciones y recargos legales.
Ambas partes recurrieron de nulidad, y la Corte de Temuco rechazó ambos recursos, manteniendo lo resuelto en primera instancia.
Frente a ello, la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se fijara un criterio uniforme respecto de la procedencia de la condena al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, tratándose de organismos públicos y de trabajadores contratados formalmente a honorarios, cuando la declaración de laboralidad del vínculo es establecida con posterioridad por sentencia judicial.
Sostuvo que la sentencia impugnada se apartó de la doctrina reiterada de la Corte Suprema, contenida, entre otras, en las sentencias dictadas en los roles N° 66.667-23, N° 32.626-22 y N° 13.351-22, conforme a la cual procede condenar al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral, salvo que en los contratos a honorarios se haya pactado expresamente que su entero correspondía al prestador del servicio o que éste las hubiere pagado voluntariamente como trabajador independiente antes de la dictación de la sentencia.
Añadió que, en todo caso, respecto de las cotizaciones del seguro de cesantía, el empleador mantiene la obligación de su pago por todo el período de vigencia de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.728.
La Corte Suprema analizó la materia de derecho objeto del recurso de unificación, referida a la procedencia de la condena al pago de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía devengadas durante la vigencia de una relación laboral, tratándose de trabajadores contratados formalmente a honorarios por organismos públicos, cuando la naturaleza laboral del vínculo es declarada con posterioridad por sentencia judicial.
El máximo Tribunal reiteró su jurisprudencia constante en orden a que la contratación a honorarios constituye una modalidad excepcional, destinada a labores específicas, accidentales y no habituales, de modo que, cuando en los hechos las funciones se desarrollan bajo subordinación y dependencia —con prestación personal, remuneración, jornada, control jerárquico y continuidad en el tiempo—, corresponde calificar la relación como laboral, con carácter meramente declarativo.
En relación con las cotizaciones de seguridad social, la Corte precisó que la regla general es que su entero corresponde al empleador; sin embargo, tratándose de contrataciones a honorarios amparadas en su origen por una presunción de legalidad, dicha obligación cede cuando las partes pactaron expresamente que el pago sería de cargo del prestador de servicios o cuando éste las enteró directamente y de manera efectiva, hipótesis en las que no existe daño previsional que reparar. Con todo, respecto del seguro de cesantía, se reiteró que el empleador mantiene la obligación de enterar las cotizaciones correspondientes a su cargo por todo el período de vigencia de la relación laboral, al no encontrarse comprendidas en los pactos de esta naturaleza.
En el caso concreto, se estableció que la demandante se desempeñó como psicóloga en la Dirección de Desarrollo Comunitario, cumpliendo jornada, prestando servicios en dependencias municipales y ejecutando funciones permanentes del municipio, incorporándose recién a partir del contrato celebrado el 25 de abril de 2018 una cláusula que asignaba a la actora el pago directo de sus cotizaciones. Sobre esa base, la Corte concluyó que procedía ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas con anterioridad a dicho pacto, únicamente respecto de las mensualidades impagas, así como el pago íntegro de las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el período trabajado, con los reajustes e intereses determinados conforme al Código del Trabajo, excluyendo la aplicación de intereses penales.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó parcialmente la sentencia impugnada y dictó sentencia de reemplazo, en la que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 30 de junio de 2015 hasta el 14 de abril de 2023, calificando el despido como injustificado.
Asimismo, condenó a la municipalidad al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal del 50%, y al entero de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas y adeudadas con anterioridad al 25 de abril de 2018, así como de las cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes a todo el período de vigencia de la relación laboral, limitadas al porcentaje del 2,4% de cargo del empleador, con los reajustes e intereses determinados conforme al Código del Trabajo, excluyendo la aplicación de multas e intereses penales, y ordenando la remisión de los antecedentes a cobranza y a las instituciones previsionales respectivas una vez ejecutoriado el fallo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 44.734-24, de reemplazo y Corte de Temuco Rol Nº 705-2023 (Laboral – Cobranza).
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