Judicial
Ética profesional
Corte Suprema suspende a abogada y la multa por citar doctrina inexistente en recurso de casación
Concluyó que una profesional incurrió en una conducta contraria a la buena fe procesal al incorporar referencias doctrinarias cuya autenticidad fue cuestionada por la contraparte y que posteriormente no pudo acreditar. El máximo tribunal le impuso una suspensión de un mes para el ejercicio de la profesión y una multa de 5 UTM.

La Corte Suprema ejerció sus facultades disciplinarias y sancionó a una abogada con suspensión para el ejercicio de la profesión por el término de un mes y una multa de 5 UTM, luego de concluir que incorporó en un recurso de casación en el fondo citas doctrinarias cuya existencia y autenticidad no fueron verificadas previamente.
La controversia se originó cuando la parte recurrida solicitó al máximo tribunal ejercer sus atribuciones disciplinarias respecto de la profesional que representaba a su contraparte. Según expuso, en el recurso de casación en el fondo se invocaron diversas referencias doctrinarias que supuestamente respaldaban la tesis jurídica sostenida por la recurrente. Entre ellas figuraban citas atribuidas a reconocidos académicos y contenidas, según se afirmaba, en determinadas obras especializadas. Sin embargo, la contraparte manifestó dudas acerca de la autenticidad de dichas referencias y pidió que la abogada aclarara el origen y existencia de las fuentes citadas.
Al evacuar el traslado conferido por la Corte Suprema, la profesional reconoció que durante la elaboración del recurso pudieron haberse incorporado inexactitudes materiales de transcripción o de individualización respecto de algunas referencias doctrinarias. No obstante, sostuvo que aquello no obedeció a una intención de inducir a error al tribunal ni de atribuir indebidamente una opinión jurídica a un determinado autor, sino a un error no doloso ocurrido durante la preparación del escrito.
Al analizar el asunto, la Corte Suprema recordó que la buena fe constituye un principio fundamental y transversal del ordenamiento jurídico chileno, expresamente recogido en la Ley N°20.886, sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. El fallo destaca que dicha normativa impone a las partes el deber de actuar conforme a la buena fe y obliga a los tribunales a prevenir, corregir y sancionar conductas que impliquen fraude, abuso procesal o cualquier actuación contraria a ese principio.
La sentencia sostuvo que la conducta desplegada por la profesional evidenció una falta de profesionalidad incompatible con los estándares mínimos de rectitud y corrección que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia. En ese contexto, el tribunal descartó las explicaciones entregadas por la letrada, estimando insuficiente la alegación de que se trató de un simple error involuntario.
La Corte enfatizó que la buena fe procesal exige a los litigantes verificar previamente la efectividad de la información que ponen en conocimiento del tribunal, especialmente cuando se trata de antecedentes doctrinarios destinados a respaldar una determinada posición jurídica. A juicio del máximo tribunal, la profesional incumplió ese deber básico de verificación antes de incorporar las referencias en el recurso de casación.
Por estas razones, y en aplicación de las facultades disciplinarias contempladas en los artículos 531 y 542 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema resolvió imponer a la abogada la sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión por el plazo de un mes, además de una multa equivalente a 5 UTM.
La decisión fue adoptada con prevenciones. La ministra Adelita Ravanales y el abogado integrante Carlos Urquieta estuvieron por imponer únicamente la medida de suspensión profesional, mientras que los ministros Leopoldo Llanos y Omar Astudillo fueron del parecer de aplicar exclusivamente la sanción pecuniaria. Finalmente, la mayoría optó por imponer ambas medidas disciplinarias de manera conjunta.
Con esta resolución, la Corte Suprema reafirmó la relevancia del principio de buena fe procesal y del deber de diligencia profesional que recae sobre los abogados al momento de presentar antecedentes, citas doctrinarias y fundamentos jurídicos ante los tribunales de justicia.



