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Judicial

Recurso queja acogido con voto en contra

Corte Suprema refuerza tutela judicial efectiva y ordena tramitar demanda laboral pese a ausencia de reclamo administrativo previo

Advierte que una interpretación restrictiva de las normas procesales laborales puede dejar al trabajador sin acceso a la justicia, afectando garantías constitucionales y desnaturalizando el carácter protector del Derecho del Trabajo al impedir un pronunciamiento de fondo sobre sus pretensiones.

Por José Manuel Larraguibel·10 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por un trabajador en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber confirmado la decisión que no dio curso a su demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, al estimar que no se había cumplido con el requisito de reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo, pese a la cuantía de lo demandado.

El recurrente alegó que la decisión impugnada infringía lo dispuesto en los artículos 497, 498 y 499 del Código del Trabajo, al exigir un reclamo administrativo previo como condición para dar curso a la demanda, en circunstancias que la normativa solo prevé que la inasistencia a dicha instancia determina la aplicación de un procedimiento distinto, pero no impide accionar judicialmente. En esa línea, sostuvo que su omisión no podía traducirse en una barrera absoluta de acceso a la jurisdicción, sino únicamente en una modificación del procedimiento aplicable. Asimismo, afirmó que la interpretación sostenida por los tribunales inferiores desconoce el sentido y finalidad de la regulación laboral, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al privarlo de acceder a un pronunciamiento jurisdiccional de fondo sobre sus pretensiones y contrariar, además, el criterio asentado por la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia.

Al evacuar el informe, los ministros recurridos señalaron que confirmaron la resolución de primer grado por estimar que se ajustaba a derecho, atendido que la demanda, por su cuantía inferior a quince ingresos mínimos mensuales, debía tramitarse conforme al procedimiento monitorio, el cual exige como requisito previo la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. En ese contexto, indicaron que el actor no acreditó haber cumplido con dicha exigencia legal, razón por la cual el tribunal de primera instancia decidió no dar curso a la demanda, criterio que fue compartido por la Corte de Santiago tras el análisis de los antecedentes y de las normas aplicables al caso.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, más recordar la finalidad del recurso de queja, advirtió que la interpretación sostenida por los tribunales inferiores conducía, en la práctica, a privar al trabajador de toda posibilidad de accionar judicialmente, desde que, por una parte, se le impedía acudir al procedimiento de aplicación general en razón de la cuantía de lo demandado y, por otra, se le negaba el acceso al procedimiento monitorio por no haber interpuesto previamente un reclamo administrativo, generándose así una barrera absoluta para el ejercicio de la acción y una exclusión total del conocimiento jurisdiccional del conflicto.

En ese sentido, razonó que dicha interpretación no solo resulta formalmente restrictiva, sino que además produce una situación de indefensión material, al impedir que el trabajador pueda someter sus pretensiones al conocimiento de un tribunal especializado, privándolo de obtener un pronunciamiento de mérito sobre el conflicto jurídico planteado, lo que desnaturaliza la función jurisdiccional en materia laboral y contradice la finalidad de los procedimientos establecidos por el legislador.

Asimismo, destacó que, en el ámbito del Derecho del Trabajo, las normas procesales deben ser interpretadas integrando los principios que informan la disciplina, particularmente el principio protector y la regla del in dubio pro operario, junto con el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el cual asegura no solo el acceso a los tribunales, sino también el derecho a un procedimiento racional y justo, en relación con el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 del mismo texto constitucional, que impone a los jueces el deber de pronunciarse sobre las controversias sometidas a su conocimiento.

Finalmente, concluyó que toda interpretación que limite o restrinja el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de la razonabilidad necesaria para ser admitida a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°26 de la Constitución, especialmente considerando el carácter protector del Derecho del Trabajo, por lo que deben privilegiarse aquellas soluciones que permitan el ejercicio efectivo de los derechos del trabajador, evitando interpretaciones que, en los hechos, impidan el conocimiento y resolución de la controversia sometida a decisión jurisdiccional y frustren la finalidad última del proceso laboral.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, que habían declarado inadmisible la demanda, ordenando en su lugar dar curso a la acción conforme al procedimiento de aplicación general previsto por la ley, permitiendo así su tramitación y conocimiento de fondo.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora González, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, al estimar que la decisión adoptada por los recurridos no configuraba una falta o abuso grave en los términos exigidos por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, sino que correspondía al ejercicio legítimo de la función jurisdiccional en la interpretación de la normativa aplicable. En ese sentido, sostuvo que el recurso de queja no constituye una vía idónea para revisar discrepancias jurídicas o cuestionar los criterios interpretativos de los jueces, salvo que se advierta una infracción manifiesta y de entidad suficiente, lo que —a su juicio— no ocurría en la especie, pues la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y dentro de los márgenes de razonabilidad propios de la labor judicial, reflejando únicamente la disconformidad del recurrente con lo resuelto.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°613-2026, Corte de Santiago Rol N°4034-2025 (Laboral – Cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit O-4151-2025.

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