Judicial
Discrepancia probatoria no configura falta disciplinaria
Corte Suprema rechaza queja y mantiene fallo que ordena restitución de fondos a BCI por fraude con tarjeta
Descartó falta o abuso grave de ministras de la Corte de Santiago, señalando que la controversia se limita a una diferencia en la valoración de la prueba sobre la supuesta negligencia del cliente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa de un cliente del Banco BCI en contra de las ministras integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando así la sentencia que lo condenó a restituir al Banco la suma percibida por concepto de abono normativo, en el marco de un caso de uso fraudulento de tarjeta de crédito.
El recurso cuestionó la sentencia del tribunal de alzada, que revocó el fallo del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea —que había rechazado la demanda del banco— y, en su lugar, acogió la acción, ordenando la restitución de $1.107.169.-, además de autorizar al banco para dejar sin efecto las cancelaciones de cargos efectuadas.
La defensa explicó que los hechos se originaron el 27 de febrero de 2022, cuando, tras pagar una cuenta en un local nocturno, la tarjeta del recurrente habría sido cambiada por otra con datos de un tercero. Indicó que, al percatarse del fraude durante la mañana, el afectado solicitó inmediatamente el bloqueo del instrumento, cumpliendo con su deber de diligencia, y posteriormente formuló el reclamo ante el banco conforme a la Ley N°20.009, solicitando la restitución de los fondos sustraídos.
Añadió que el banco interpuso una demanda especial fundada en la supuesta existencia de culpa grave o dolo del cliente, la cual fue inicialmente rechazada por el tribunal de primera instancia, que destacó el deber de la entidad bancaria de adoptar medidas de seguridad adecuadas y cuestionó la falta de reacción ante múltiples intentos de transacción sospechosos.
No obstante, la Corte de Santiago revocó dicha decisión, concluyendo que el cliente actuó con negligencia grave al no resguardar adecuadamente su tarjeta y clave secreta, lo que motivó el recurso de queja ante el máximo tribunal.
En su presentación, la defensa denunció que la sentencia de alzada incurrió en faltas graves, al recalificar los hechos de manera improcedente, atribuir al recurrente un estándar de culpa grave sin respaldo en la prueba rendida y omitir la supuesta negligencia del banco en la detección de operaciones fraudulentas.
Asimismo, sostuvo que el cliente actuó con diligencia, que no tenía cómo advertir el cambio de tarjeta al tratarse de un instrumento físicamente idéntico, y que el banco incumplió su deber de monitoreo al no bloquear oportunamente las operaciones sospechosas.
Al informar, las ministras recurridas señalaron que su decisión se fundó en la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en la interpretación de las normas aplicables, destacando que la discrepancia de la recurrente dice relación con el mérito de dicha valoración y no con la existencia de una falta o abuso.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un medio extraordinario destinado a corregir faltas o abusos graves en resoluciones judiciales, y no una instancia para revisar la correcta aplicación del derecho o la valoración probatoria realizada por los tribunales.
En ese sentido, el máximo tribunal concluyó que la controversia planteada corresponde a una legítima diferencia en la apreciación de los hechos y del grado de diligencia del cliente, cuestión que forma parte de la función jurisdiccional y no configura un error grave susceptible de sanción disciplinaria.
Por estas consideraciones, resolvió rechazar el recurso de queja, manteniendo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La decisión fue acordada con la prevención de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes, si bien concurrieron al rechazo del recurso, estuvieron por entrar de oficio a la decisión impugnada e invalidarla a fin de confirmar la sentencia de primer grado, teniendo únicamente presente para ello que la prueba rendida por BCI resultó del todo feble para atribuir al cliente la mayor responsabilidad que contempla la legislación civil, esto es la culpa grave, lo cual equivale al dolo en esta clase de materias.
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