Judicial
Control de identidad
Corte Suprema rechaza nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades en Coyhaique
Descartó infracciones al debido proceso y validó la actuación policial y la valoración probatoria del tribunal oral, aunque dos ministros previnieron que el solo olor a marihuana no habilita un control de identidad investigativo.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 UTM y a las penas accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, perpetrado el día 14 de marzo de 2025, en la comuna de Coyhaique.
La defensa del acusado, que debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad, dedujo recurso de nulidad, que se fundó, en forma principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, específicamente la inviolabilidad del hogar y el debido proceso. La defensa sostuvo que la sustancia ilícita atribuida a su representado fue recogida desde un lugar cerrado sin autorización judicial previa, en contravención al artículo 205 del Código Procesal Penal, y que el procedimiento policial se habría realizado sin la debida dirección del Ministerio Público y sin el registro fotográfico del lugar de hallazgo de la evidencia.
Según el recurso, durante el contraexamen del funcionario policial se habría evidenciado una contradicción respecto del lugar donde se levantó la bolsa con cannabis, señalando que no fue recogida desde la vía pública, sino desde el patio anterior de un inmueble, lo que, a juicio de la defensa, hacía exigible una autorización judicial y configuraba una vulneración a la garantía de ser juzgado en un proceso legalmente tramitado.
En subsidio, la defensa invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, denunciando infracción al principio de razón suficiente. Alegó que la sentencia incurrió en contradicciones al valorar las declaraciones policiales respecto de la forma en que el acusado se habría despojado de la droga y el lugar exacto donde fue encontrada, así como una falta de fundamentación clara y completa sobre la posesión de la sustancia ilícita y el hallazgo de una balanza digital considerada como indicio del tráfico.
En una segunda causal subsidiaria, la defensa sostuvo que existió una errónea aplicación del derecho, al calificar los hechos como tráfico de pequeñas cantidades de droga, en circunstancias que, a su juicio, correspondía una condena por la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, considerando que el acusado sería policonsumidor y que no se habría acreditado la afectación del bien jurídico protegido.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado y que el recurso de nulidad no permite una nueva valoración de la prueba ni la fijación de hechos distintos a los establecidos por el tribunal oral, por cuanto ello vulneraría los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad propios del sistema procesal penal.
En relación con la causal principal, el máximo Tribunal compartió las conclusiones del tribunal oral, que estimó que la actuación policial se ajustó a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Penal, al tratarse de un delito flagrante y existir signos evidentes de ocultamiento de evidencia. La sentencia destacó que el funcionario policial no ingresó al domicilio, sino que, en el marco de una persecución ininterrumpida, extendió su mano a través de una reja para levantar el envoltorio arrojado por el acusado en un punto limítrofe entre la reja y la vereda, sin vulnerar la privacidad ni el derecho de dominio de los moradores.
Asimismo, la Corte subrayó que los reclamos de la defensa se fundaban en una supuesta afectación de derechos de un tercero —el propietario del inmueble— que no formuló reclamo alguno, sin que se advirtiera una repercusión concreta y directa en las garantías constitucionales del acusado, requisito indispensable para configurar el agravio exigido por el recurso de nulidad.
Respecto de la causal subsidiaria por falta de fundamentación, el fallo concluyó que la sentencia impugnada cumplió con las exigencias legales de motivación, exponiendo de manera clara y razonada los hechos acreditados, la valoración de los medios de prueba —incluidos los aportados por la defensa— y las razones que llevaron a tener por configurado el delito y la participación del acusado, sin infracción a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.
En cuanto a la errónea aplicación del derecho, la Corte señaló que, conforme a los hechos establecidos por el tribunal de fondo, el acusado fue sorprendido con más de 23 gramos de cannabis, además de portar una balanza digital con trazas de cocaína y una suma relevante de dinero en efectivo, y encontrarse junto a otros sujetos que portaban diversas sustancias ilícitas. Tales antecedentes, apreciados en su conjunto, permitían razonablemente calificar la conducta como tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y no como una mera falta de consumo personal.
El fallo recordó que la figura del artículo 4° de la Ley N° 20.000 no se define exclusivamente por la cantidad de droga, sino por el conjunto de circunstancias del caso, las que, en la especie, daban cuenta de un propósito de comercialización a terceros. Además, destacó que la lesividad de la conducta quedó acreditada mediante informes periciales que confirmaron la naturaleza de la droga y los riesgos asociados a su consumo.
Por estas consideraciones, y al no advertirse vicios en la sentencia ni en el procedimiento, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, confirmando la condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, declarando que ni el juicio oral ni la sentencia son nulos.
Los ministros Llanos y Zepeda previenen que, si bien concurren al rechazo del arbitrio, manifestaron su desacuerdo con la idea de que la sola percepción del “olor a marihuana” pueda constituir un indicio habilitante para efectuar un control de identidad de carácter investigativo.
Según se señala en la prevención, el fallo en estudio consignó que uno de los antecedentes considerados por los funcionarios policiales para controlar la identidad del acusado y proceder posteriormente al registro del vehículo en el que se desplazaba, consistió en la percepción de un supuesto olor a marihuana. A juicio de los prevenientes, dicha afirmación, por su carácter eminentemente subjetivo, no constituye un elemento objetivo del cual pueda desprenderse que el imputado intentara o se dispusiera a cometer un delito, sino que corresponde únicamente a la impresión o interpretación de una percepción olfativa policial, la que puede obedecer a múltiples causas distintas de la comisión de un ilícito.
No obstante lo anterior, precisaron que, en el caso concreto, la conducta del acusado —quien huyó del lugar mientras los agentes policiales, en el contexto de un control vehicular, revisaban la documentación del automóvil en el que se trasladaba como copiloto— sí configuró un indicio suficiente para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, habilitando legítimamente la práctica de un control de identidad.
En ese sentido, la prevención enfatizó que la percepción del olor a marihuana es una afirmación subjetiva, no verificable y, por lo mismo, ajena a los exigentes presupuestos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Se sostuvo que una actuación policial autónoma e intrusiva, como el control de identidad, que afecta garantías constitucionales tales como el derecho a la intimidad, debe necesariamente fundarse en un indicio objetivo y, por ello, susceptible de control y revisión judicial.
Finalmente, los ministros recordaron la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema en cuanto a que el solo hecho de percibir olor a una sustancia estupefaciente no satisface la exigencia de un signo ostensible de tráfico de drogas, citando, entre otras, las sentencias roles N° 21.413-2014, N° 2.222-2019 y N° 30.159-2020.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 54.489-2025.
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