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Judicial

Con voto en contra

Corte Suprema rechaza nulidad y confirma condena por receptación de vehículo motorizado

Descartó vulneraciones al debido proceso y sostuvo que la actuación policial se ajustó al marco de la flagrancia, concluyendo que los reproches de la defensa correspondían a una mera discrepancia con la valoración probatoria efectuada por el tribunal oral.

Por Elke von Loebenstein·05 de febrero de 2026·4 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y una multa de 1 UTM, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, confirmando así la validez del juicio oral y del fallo condenatorio pronunciado el 2 de septiembre de 2024.

El recurso se fundó, en lo principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, alegando la existencia de vulneraciones al debido proceso por una actuación policial supuestamente ilegal. La defensa sostuvo que Carabineros habría desplegado diligencias autónomas fuera del marco legal, asimilables a técnicas especiales de investigación —como la figura del agente revelador— sin la debida autorización ni control del Ministerio Público, lo que habría derivado en la obtención ilícita de la prueba. En subsidio, se invocó la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, denunciando infracción a las reglas de la sana crítica, en particular al principio de la razón suficiente, al estimar que no se acreditó la posesión o tenencia de las motocicletas por parte del condenado ni el conocimiento de su origen ilícito.

Según los hechos establecidos por los sentenciadores, el 20 de octubre de 2022 la víctima del hurto de su motocicleta denunció el hecho oportunamente ante Carabineros. Posteriormente, el 28 de octubre de 2022, la víctima advirtió que su motocicleta estaba siendo ofrecida a la venta a través de Facebook, por lo que coordinó una cita con el supuesto vendedor y solicitó auxilio policial. Funcionarios de Carabineros lo acompañaron hasta el lugar del encuentro, ubicado en la comuna de Maipú, donde se encontraban varios sujetos, entre ellos el acusado, quien mantenía la motocicleta sustraída y además otra moto marca Loncin, con encargo por robo con intimidación ocurrido el 21 de octubre de 2022.

La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 83 del Código Procesal Penal, la policía cuenta con un ámbito de actuación autónoma destinado a asegurar el éxito de la investigación, especialmente en situaciones de flagrancia, debiendo conciliar dicha eficacia con el respeto de las garantías fundamentales. En ese sentido, señaló que el auxilio a la víctima no se limita a la protección de su integridad física, sino que comprende actuaciones tendientes a brindarle ayuda, socorro o amparo, particularmente cuando los hechos se desarrollan en un contexto de flagrancia, como ocurrió en la especie.

El fallo precisó que, a partir de la denuncia y del ofrecimiento de la especie sustraída para su venta, los funcionarios policiales se encontraban frente a la hipótesis de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, lo que los habilitaba para practicar la detención de los involucrados y asegurar las especies y evidencias del delito. En consecuencia, descartó que la actuación policial haya sido ilegal o que la prueba obtenida careciera de licitud.

Asimismo, el máximo Tribunal estimó que los jueces del grado se hicieron cargo de manera razonada de las alegaciones de la defensa, valorando integralmente la prueba rendida y explicando los motivos por los cuales tuvieron por acreditada la coposesión y dominio de las motocicletas por parte del acusado, así como su conocimiento —o al menos la imposibilidad de ignorar— el origen ilícito de las especies, atendidas las condiciones evidentes de los vehículos y las circunstancias de su custodia y traslado.

En este contexto, la Corte concluyó que las causales de nulidad invocadas carecían de asidero y que los reproches formulados por la defensa correspondían a una mera discrepancia con la valoración probatoria efectuada por el tribunal oral, insuficiente para invalidar el juicio o la sentencia. Por ello, rechazó el recurso de nulidad declarando que el fallo condenatorio y el procedimiento que lo antecedió no son nulos

La decisión que fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quien estuvo por acoger la causal principal, desde que la policía diseñó una intervención conjunta con el afectado que fue más allá de una simple actividad de la víctima, desarrollándose con la lógica propia de la técnica del agente revelador, siendo la víctima además carabinero.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 47.953-2024.

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